Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1395, de 8 de abril de 2020

ORD. N°1395 — ORD. N°1395 Sistema especial de registro y control de asistencia; Trabajadores d

Sumario

ORD. N°1395 Sistema especial de registro y control de asistencia; Trabajadores del Transantiago; 1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo. 2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compa

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E8706 (354) 2020 , 1395 ORDINARION“__ "7%" / a . ACTUACIÓN: | qu y Aplica doctrina. MATERIA: Sistema especial de registro y control de asistencia. Trabajadores del Transantiago. RESUMEN: : . 1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N*805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo. 2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compañía utilizara un sistema de registro y control de asistencia basado paralelamente en un doble formato, papel y electrónico, como soportes de su documentación. 3. Los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N*805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los citados dictámenes N%s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación. de certificación establecida en el inciso segundo del artículo 3” de la citada Resolución. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.03.2020 Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Revisión de 24.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 3) Presentación de 04.02.2020 de Sr. Marcial Navarro Salinas, en representación de empresa Veltec Informática y Cía. Ltda. SANTIAGO, 08 ABR 2020 DE : JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. MARCIAL NAVARRO SALINAS EMPRESA VELTEC INFORMÁTICA Y CÍA. LTDA. marcial.navarro(Ovel.cl PARÍS N*748 OFICINA 71 - E SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de una serie de consultas relacionadas con la Resolución Exenta N*805 de 2008 de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para

establecer un sistema de control de las horas de trabajo, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de los vehículos que sirven los recorridos del plan Transantiago.

A mayor abundamiento, señala su presentación que se encontrarían asesorando a >

. Una empresa de transporte público urbano de pasajeros que presta servicios en la ciudad de : Santiago, por lo cual se encontrarían afectos a las disposiciones de la citada Resolución Exenta, en el proceso de desarrollo de un software de registro y control de asistencia para automatizar el actual sistema basado en planillas de papel.

En tal contexto, realizan las siguientes consultas:

1. Si se ajusta a la normativa administrativa vigente que una empresa de transporte público urbano de pasajeros, que presta servicios en la ciudad de Santiago, utilice un sistema electrónico —software de registro y control de asistencia— para automatizar el actual sistema basado en planillas de papel.

2. Si se ajusta a la normativa vigente que la misma compañía utilice dos sistemas de control de asistencia paralelos, uno electrónico y otro en formato de papel.

3, Si, en el caso de que sea válido el desarrollo del software consultado, éste debe ser certificado y autorizado de acuerdo con lo dispuesto en los dictámenes N%s. 1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, de este Servicio.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1. Acerca de su primera consulta, corresponde señalar que el artículo 3” de la Resolución Exenta N*805, dispone:

“Si alguna empresa concesionaria se propusiera el establecimiento y puesta en marcha de un sistema automatizado de control de asistencia, que permita hacer cumplir a cabalidad las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente resolución, junto con facilitar la labor de fiscalización de este Servicio, podrá solicitar la aprobación del referido sistema, acompañando una descripción técnica del mismo y la certificación de que se trata de un sistema cerrado de base de datos en términos que se asegure la inviolabilidad de los datos.

La certificación de que se trata de un sistema cerrado de datos deberá ser otorgada por un organismo certificador público o privado, que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas y asegura la inviolabilidad de los datos.

Las solicitudes a que se refiere el inciso primero deberán dirigirse al Departamento de Inspección y su aprobación será a través de una resolución fundada, emitida por el jefe del referido Departamento.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, el acto administrativo en examen contempla y autoriza expresamente la posibilidad de que las empresas de transporte público Urbano de pasajeros del Plan Transantiago, utilicen medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N*805 de 2008.

En tal caso, la misma norma indica que se deberá solicitar autorización al Departamento de Inspección de este Servicio, y que el software deberá cumplir con todas las disposiciones de dicho cuerpo normativo.

2. Respecto de su segunda consulta, es decir si se ajusta a la normativa vigente que la misma compañía utilice dos registros de asistencia paralelos, uno electrónico y otro en formato de papel, debemos precisar que, en la especie, se trataría de un solo sistema, pero la información constaría en dos soportes diferentes.

. Aclarado lo anterior, resulta pertinente indicar que dicha fórmula entorpecería serlamente el ejercicio de la facultad inspectiva de la Dirección del Trabajo. En el mismo sentido, cabe hacer presente que la propia Resolución Exenta en examen regula un sistema especial basado en planillas de papel y, opcionalmente, permite que el mismo mecanismo

2

sea desarrollado a través de medios electrónicos, de lo cual es dable desprender que la normativa de que se trata considera ambas alternativas de soporte como opciones incompatibles entre sí.

3. Finalmente, en cuanto a su tercera consulta, debemos precisar que los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N*805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los dictámenes N*s. 1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del citado artículo 3”, es decir, aquella referida a la comprobación de que se trata de un sistema cerrado de datos, la cual debe ser desarrollada por un organismo certificador público o privado, que garantice que el cumplimiento de las características técnicas exigidas y, además, asegure la inviolabilidad de los datos.

En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas administrativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N*805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo.

2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compañía utilizara un sistema de registro y control de asistencia basado paralelamente en un doble formato, papel y electrónico, como soportes de su documentación.

3. Los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N*805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los dictámenes N%s. 1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del artículo 3” de la citada Resolución.

Saluda atentamente a Ud.,

á - DES $e slo ON SÓNÍA MENA Si ES, CSS ADA E ¿EFE 9 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISG, E DIRECCIÓN DEL TRABAJO e ES Lorco iStribución: - Jurídico; z - Partes, 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1395, de 8 de abril de 2020.

Más sobre Registro Especial / Excepcional

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

  • 11 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 408

    La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.

  • 25 de junio de 2026

    Ordinario N° 313

    La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.

Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium