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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1438, de 15 de abril de 2020

ORD. N°1438 — ORD. N°1438 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si

Sumario

ORD. N°1438 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Informática Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud u

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía a q Unidad de Pronunciamientos, 3 dá 3 g Innovación y Estudios Laborales E3225 (190) 2020 . ORDINARIO N: ; / | c * ACTUACION: que ou ea Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: . El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Informática Searchtech S.p.A., no-se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1 140/27 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin ES perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.03.2020 de Jefa (S) Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Revisión de 27.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal. 3) Presentación de 13.01.2020 de Sr. Christian Werner, en representación de empresa Informática Searchtech S.p.A. : SANTIAGO, : DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 25 ABR 2020 DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A — : SR. CHRISTIAN WERNER i cwerner(izytech.com : INFORMÁTICA SEARCHTECH S.P.A. : ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N*87 PROVIDENCIA : . Mediante presentación del'* antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de' determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Izytimecontro!”, y su respectivo

proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N's.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.

Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/27, cabe señalar:

1-. Respecto del N*2, identificación: Atendido que este Servicio, como resultado de su labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico y que también existen labores que afectan el debido reconocimiento, el sistemá deberá contemplar una fórmula alternativa de registro, tarjetas de aproximación o claves. La evidencia acompañada resulta insuficiente, dado que ella ha sido generada por el propio fabricante del producto.

Además, se indica en el informe que el sistema sólo utiliza huellas digitales, por lo que tácitamente se reconoce que el sistema no posee un mecanismo alternativo de identificación.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/1 33, cabe señalar:

2.1.- Respecto del N*1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Sin embargo, el informe de certificación señala que el sistema sólo utiliza huellas digitales, por lo que si existe un error en la biometría o en el lector de huellas, el sistema almacena esta información en la base de datos, no entregando detalles o evidencias que permitan dar por subsanada la observación. : 2.2-. Respecto del N*1.7, Reportes: Analizado el portal de fiscalización, cabe señalar que la plataforma no dispone de todos: los filtros de búsqueda ni los formatos de exportación requeridos por la «norma. Asimismo, la información de los reportes tampoco se ajusta a lo exigido. : 2.3-. Respecto del N*4.2.2, referido a la información mínima que se exige de la entidad certificadora. Se constata que la carta conductora no señala su RUT ni su correo electrónico de contacto.

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2.4-. Respecto del N*4.5, análisis de vulnerabilidades: El documento acompañado no es concluyente, dado que sólo señala valores totales sin especificación de las pruebas a que fue sometida la plataforma.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Searchtech S.p.A., denominado “Izytimecontrol”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s, 1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. y

Saluda atentamente a Ud.,

ÍS SN SONIA MENA SOTO [S meca APA DA ¡a JEFE JO JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL), , ¿SS e. DIRECCIÓN DEL TRABAJO O JUE Qérrnco . iStribución: - Jurídico; - Partes, pl 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1438, de 15 de abril de 2020.

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