Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1440, de 15 de abril de 2020
ORD. N°1440 — ORD. N°1440 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do
Sumario
ORD. N°1440 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Future IT S.p.A., denominado “CTRL IT”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto del pronunciamiento
o Departamento Jurídico y Fiscalía As Unidad de Pronunciamientos, ¡4 á O Innovación y Estudios Laborales y E20463 (2685) 2019 ORDINARION“________ / f o ea ACTUACIÓN: “Aplica doctrina.
. MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Future IT S.p.A., denominado “CTRL IT”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. ANTECEDENTES: ,
: 1) Instrucciones de 26.03.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Ord. N*1608 de 02.12.2019 de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia 3) Ord. N*2414 de 20.11.2019 de Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Oriente. 4) Presentación de 18.11.2019 de Sr. Andrés Sepúlveda Jiménez, en representación de empresa Future IT S.p.A. SANTIAGO, :
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 15 ABR 2020
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ANDRÉS SEPÚLVEDA JIMÉNEZ
EMPRESA FUTURE IT S.P.A.
SANTA BEATRÍZ N*111, OFICINA 402:
PROVIDENCIA
fud(ctrlit.cl :
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un / pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de EE asistencia que presenta, denominado “CTRL IT”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado dictamen N*5849/133, complementó la normativa contenida en el dictamen N*%1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes. .
En efecto, el N*4,4 del dictamen N*5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico —pendrive, por ejemplo—, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su. vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
Finalmente, resulta necesario indicar que el N*4.3 del mismo dictamen N*5849/133, señala: .
“Atendido que las soluciones computacionales desarrolladas para el registro y control de la asistencia, deben poder ser utilizadas en cualquiera lugar del territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes deben ser dirigidas al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.”
En virtud de lo señalado en el texto transcrito, en lo sucesivo, se sugiere a usted ingresar solicitudes como la de la especie directamente en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Trabajo. : ;
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Future IT S.p.A., denominado “CTRL IT”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
Envia Do, A SONIA MENASOTO 7 (SENS ABOG. (ÍEREIO JEFA (S) DE NTO JURÍDICO Y HISGAL LES DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zo iStribución: - Jurídico; - Partes; - ICT Providencia - — |CT Santiago Oriente, Ñ 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1440, de 15 de abril de 2020.
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