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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1445, de 15 de abril de 2020

ORD. N°1445 — ORD. N°1445 Estatuto de Salud; Competencia dirección del trabajo; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1445 Estatuto de Salud; Competencia dirección del trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.

Texto del pronunciamiento

. A a a a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E16994(699)2020 A 1445 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud, E RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido : por la ley N* 19,378. ANTECEDENTES: 1) Pase N* 264 de 24.03.20 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo (S). 2) Oficio N* 3164 de 05.03.20 de la Contraloría : General de la República. 3) Presentación de 21.01.20 de don Francisco Javier Castañeda Nofal. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S (5) 1.5 ABR 200 A: SR. FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA NOFAL francisco.castañeda(OQmayor.cl AV. CHILE ESPAÑA N* 105, DEPTO.88 ÑUÑOA Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a la Contraloría General de la República las verdaderas causas de su desvinculación de la Corporación Municipal de Renca y el pago de todos los emolumentos por dicha desvinculación que Ud. considera arbitraria. Señala que se desempeñó como dentista para la referida Corporación. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1

En cuanto a su despido cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N* 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia. Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo. También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en . cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. Saluda atentamente a Ud., SONIA MENA-SOTO AS PRADA STERElS | JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y o ¡ DIRECCIÓN DEL TRABAJO A Lermsccimeso istribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1445, de 15 de abril de 2020.

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