Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1436, de 15 de abril de 2020
ORD. N°1436 — ORD. N°1436 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1) No
Sumario
ORD. N°1436 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1) No existe inconveniente para que, además de los comprobantes de cada marcación realizada, los sistemas envíen diariamente un informe con el detalle de las transacciones asociadas a ellos. 2) De acuerdo con lo dispuesto en el N°3.2 del dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, no existe inconveniente en remitir por vía electrónica los comprobantes de cada marcación al correo electrónico institucional que se haya creado con tal
Texto del pronunciamiento
O os a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . E23568 (1406) 2019 EN 1836 ORDINARIO NC: / LOS? ACTUACIÓN: Ju ou Cas Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: 1) No existe inconveniente para que, además de los comprobantes de cada marcación realizada, los sistemas envíen diariamente un informe con el detalle de las transacciones asociadas a ellos. 2) De acuerdo con lo dispuesto en el N*3.2 del dictamen N%1140/027 de 24.02.2016, no existe inconveniente en remitir por vía electrónica los comprobantes de cada marcación al correo electrónico institucional que se haya creado con tal finalidad. : 3) No existe inconveniente para que, voluntariamente, los empleadores mantengan operativas las cuentas de correo electrónico institucional, a fin de otorgar a los . trabajadores acceso a la respectiva información cuando . hayan dejado de prestar servicios en la misma compañía. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.03.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Carta de 03.01.2020 de empresa Agroindustrial El Paico S.A. 3) Instrucciones de 28.10.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Presentación de 08.07.201 9, de empresa Agroindustrial El Paico S.A, SANTIAGO, | DE : JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 15 ABR 2020 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ] A: EMPRESA AGROINDUSTRIAL EL PAICO AV. LOS LIBERTADORES N*1714 EL MONTE . rveramOariztia.com Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de las siguientes consultas relacionadas con la utilización de un sistema de registro y control de asistencia electrónico:
1-. Posibilidad de remitir vía correo electrónico y de forma automática el registro diario de control de asistencia.
2-. Posibilidad de crear un correo electrónico institucional a cada trabajador que no tenga o no quiera proporcionar su cuenta personal para recibir dicha información.
3-. Mantener vigente la cuenta de correo electrónico creada al trabajador, hasta por 90 días posteriores a su eventual desvinculación, para efectos de que pueda acceder a toda la información laboral que pueda contener el señalado E-mail.
Ahora bien, previo a responder sus consultas, es necesario hacer presente que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133 de 04.12.201 7, complementó la normativa contenida en el dictamen N*1140/027 de 24.02.2016, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas, condiciones de utilización y, además, requerimientos formales para el examen de admisión de los respectivos informes de certificación.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, vale decir, sobre la posibilidad de remitir vía : correo electrónico y de forma automática el registro diario de control de asistencia, debemos señalar que, de acuerdo con lo señalado en el N*3.2 del citado dictamen N91140/027, las marcaciones pueden ser enviadas por.vía electrónica a la cuenta que a tal efecto haya indicado el trabajador o, en su defecto al E-mail institucional, si lo hubiere.
Ahora bien, sin perjuicio de la obligación de entrega de un comprobante de cada marcación, en soporte de papel o electrónico, no existe inconveniente para que, además, los sistemas envíen diariamente un informe con el detalle de las transacciones realizadas.
2-. Acerca de su segunda consulta, es decir, respecto de la posibilidad de crear un correo electrónico institucional a cada trabajador que no tenga o no quiera proporcionar su * cuenta personal para recibir dicha información, es dable reiterar que tal alternativa es válida de acuerdo con lo dispuesto en el aludido N*3.2 del citado dictamen No 140/027.
3-. Mantener vigente la cuenta de correo electrónico creada al trabajador hasta por 90 días posteriores a su eventual desvinculación, para efectos de que pueda acceder a toda la información laboral que pueda contener el señalado E-mail. :
Finalmente, acerca de su última consulta, debemos indicar que no existe inconveniente para que, voluntariamente, los empleadores mantengan operativas las
cuentas de correo electrónico institucional, a fin de otorgar a los trabajadores acceso a la respectiva información cuando hayan dejado de prestar servicios en la misma compañía.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud., :
QU DEL P Slá Sy NE (3 / EI Yz z SONIA MENA SOTO MIEFEJO ABOGADO SN JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIS ETS a DIRECCIÓN DEL TRABAJO IRCG eg ¡stribución: ] - Jurídico; - Partes. 2 > 2 2 .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1436, de 15 de abril de 2020.
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