Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1536, de 30 de abril de 2020
ORD. N°1536 — ORD. N°1536 Trabajador embarcado; Alimentación; 1) La Dirección del Trabajo ha d
Sumario
ORD. N°1536 Trabajador embarcado; Alimentación; 1) La Dirección del Trabajo ha dado cabal cumplimiento a su labor de velar por el cumplimiento de la normativa laboral en lo que refiere a la obligación que recae sobre el empleador de proporcionar alimentación al personal embarcado y tomar las medidas necesarias para proteger adecuadamente la salud de los tripulantes. 2) Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en dictámenes Nºs 5413/99, de 21.12.2010, Nº4022/57, de 09.10.09 y 16
Texto del pronunciamiento
A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales a E.6880(291)2020 1536 ORDINARIO NA VI ALO) ACTUACIÓN: ALAS as y Aplica doctrina Y MATERIA: Trabajador embarcado. Alimentación. RESUMEN: t)Lla Dirección del Trabajo ha dado cabal cumplimiento a su labor de velar por el cumplimiento de la normativa laboral en lo que refiere a la obligación que recae sobre el empleador de proporcionar alimentación al personal embarcado y de adoptar las / medidas necesarias para proteger adecuadamente la salud de los tripulantes. / 2)Niega lugar a la reconsideración de la doctrina Y contenida en dictámenes N%s 5413/99, de . 21.12.2010, N%4022/57, de 09.10.09 y 1872/25 de A 14.04.2011, referida a los trabajadores que laboran : como cocineros a bordo de naves de la marina mercante nacional. ANTECEDENTES: 1)instrucciones de 06-04.2020 y 11.03.2020, de e Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios DE Laborales. 2)Presentación de 28.01.2020, de don Arturo Bravo Fernández, por Federación Nacional de Sindicatos Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile. SANTIAGO, — 38 ABR 2 DE : JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A :SR. ARTURO BRAVO FERNÁNDEZ FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE MANUEL RODRÍGUEZ N* 191 TALCAHUANO fenasiomechiOhotmail.com Mediante presentación del antecedente 2), solicita la reconsideración de la doctrina contenida en dictámenes N*s.541 3/99, de 21.12.2010, N%4022/57, de 09.10.09 y 1672/25 de 14.04.2011, referida a los trabajadores que laboran como cocineros a
bordo de naves de la marina mercante nacional y que se mantenga a firme la jurisprudencia anterior sobre ta materia establecida en dictámenes N%s.3461/61 de 03.08.2006, 4147/81 de 21.09.2006 y 2764/43 de 13.07.2009.
Señala que, a su juicio, la doctrina cuya reconsideración pretende vulnera el Decreto Supremo N*977, de 1996, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA).
Agrega que los armadores no están cumpliendo con lo establecido en la ley ya que están encomendando fas labores de cocineros a algunos de los tripulantes otorgándoles incentivos económicos para ello, lo que implica que el respectivo dependiente efectúe dos funciones —polifuncionalidad—, con el consecuente riesgo para la vida, salud y seguridad del resto de la dotación de la nave.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Respecto a los argumentos que sirven de base a la reconsideración solicitada, cabe señalar que esta Dirección, en cumplimiento del imperativo legal que establece el artículo 184 del Código del Trabajo y consciente de la absoluta necesidad de los trabajadores de que se trata de contar con alimentación adecuada a bordo proporcionada por el armador en cumplimiento de la obligación legal que le impone el artículo 98 del mismo cuerpo normativo, resolvió que tal obligación se entendería cumplida, a través de otras modalidades, sólo en el caso de que el remolcador esté cumpliendo labores en la bahía, o poza de abrigo, lo cual, no sucede en todos los casos, como claramente se desprende del texto del dictamen N*5413/99 de 21.12.2010.
De acuerdo a dicho pronunciamiento, en tal caso se estimaría cumplida la citada obligación si se proporciona a los trabajadores alimentos preparados, sin intervención de la tripulación en la elaboración de estos, en tanto tal modalidad garantice su consumo en los horarios naturales de alimentación, en forma oportuna, regular y permanente, sin poner en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores. Cabe destacar que el referido pronunciamiento complementó el Ord. 4022/57 de 09.10.2009 y ratificó
las conclusiones contenidas en Ord. N*3461/61 de 03.08.2006.
Asimismo, cabe señalar que el Ord. N* 4022/57 de 09.10.2009, conociendo de la solicitud de reconsideración del Ord. N*2764/43 de 13.07.2009 -—la cual denegó—, ratificó el criterio contenido en el pronunciamiento jurídico impugnado en cuanto a las obligaciones legales que recaen sobre el empleador en orden a proporcionar alimentación al personal embarcado y de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la salud de los tripulantes, establecidas, como ya se indicara, en los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo. Igualmente, señaló que no resulta jurídicamente procedente que se destine a un miembro cualquiera de la dotación de la nave a la elaboración de alimentos mediando el pago de una bonificación por la realización de dicha tarea.
El citado Ord. N* 4022/57, agrega:
“Ahora bien, de los antecedentes recabados relativos a la operación de los remolcadores y teniendo presente que son naves de apoyo para el movimiento de naves mayores en puertos y terminales, realizando su labor dentro y, no pocas veces, fuera de la bahía a las que están destinadas, aparece que la única forma que se cumpla
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la obligación de proveer alimentación es contar con personal de cámara encargado de la alimentación de la dotación de la nave.”
“Con todo, si en situaciones claramente excepcionales se dan condiciones objetivas que permitan otorgar la alimentación a través de otras modalidades, con la salvedad que éstas cumplan a cabalidad con la obligación de los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo de proveer alimentación de manera que los alimentos se entreguen preparados adecuadamente para su consumo en los horarios naturales de alimentación, en forma oportuna, regular y permanente, sin poner en riesgo la salud y a seguridad de los trabajadores, este Servicio estimaría cumplida dicha obligación.”
Por su parte, el Ord. N*1672/25 de 14.04.2011, se limitó a denegar la reconsideración del Ord. N%5413/99 de 21.12.2010,
Cabe agregar que este Servicio, en cumplimiento a su función de velar por el cumplimiento de la normativa laboral ha llevado a cabo distintas fiscalizaciones al sector y ha aplicado las sanciones administrativas correspondientes de acuerdo con las circunstancias fácticas constatadas en cada caso. Es así como, según dan cuenta las comisiones Ns: 8410/19/035-3; 1186/19/002-7; 1186/19/003-7; 7911/19/014- 6,7911/19/12-6, se ha sancionado administrativamente a la empleadora CPT Remolcadores S.A. por la siguiente infracción: “no contemplar en la dotación de la nave de la marina mercante... personal de cocina o cocinero encargado exclusivamente de la preparación de la alimentación de la tripulación... verificándose durante la fiscalización que un tripulante de cubierta realiza el almuerzo para la embarcación”.
Teniendo presente todo lo expuesto, preciso es concluir que esta Servicio ha dado cabal cumplimiento a su labor de velar por el cumplimiento de la normativa laboral en lo que refiere a la obligación que recae sobre el empleador de proporcionar . alimentación al personal embarcado y de tomar las medidas necesarias para proteger adecuadamente la salud de los tripulantes. :
En cuanto a la solicitud de reconsideración de los pronunciamientos jurídicos anotados cabe señalar que los argumentos en que se fundamenta su solicitud fueron debidamente analizados y ponderados al momento de emitirse la doctrina que en los mismos se contiene. De esta suerte, al no aportarse nuevos antecedentes que permitan desvirtuar las conclusiones a que en ella se arriba se deniega la solicitud de reconsideración materializada a través de la presentación antes singularizada.
: Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, que en caso de existir situaciones que importen incumplimiento de la normativa en análisis por parte de los armadores, corresponderá efectuar las denuncias pertinentes ante las respectivas Inspecciones del Trabajo, con la finalidad de que en uso de sus facultades fiscalizadoras este Servicio, arbitre las medidas correctivas o sancionatorias que corresponda.
Saluda atentamente a Ud. ADO Lasió dz Se SONIA MÉNA SOTO: 7 EFE 19 ABOGADA *. Dres y Dor mor JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO ASE (Ss) Distribución: - Jurídico, Partes 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1536, de 30 de abril de 2020.
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