Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1516, de 28 de abril de 2020
ORD. N°1516 — ORD. N°1516 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do
Sumario
ORD. N°1516 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ABR Sistemas & Proyectos S.A. de C.V., denominado "Abrhilsoft", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto del pronunciamiento
a po Departamento Jurídico y Fiscalía o Unidad de Pronunciamientos, ba 4 É Innovación y Estudios Laborales id . E2562 (148) 2020 E ñ CEA ORDINARIO N*: / Vers DAN : AS ACTUACION: Y Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ABR Sistemas 8 Proyectos S.A. de C.V., denominado “Abrhilsoft”, no satisface los requisitos / mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento Ñ solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida i la omisión señalada sea reingresado para su revisión y £ [ eventual autorización. e. N ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.03.2020 de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 13.01.2020 de empresa ABR e Sistemas £ Proyectos S.A. de C.V. o SANTIAGO, 28 ABR 20 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ae DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. EMPRESA ABR SISTEMAS 8. PROYECTOS S.A. DE C.V. AVENIDA SANTA MARÍA N*1742 : o PROVIDENCIA cn Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Abrhilsoft”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes A — Ord.N*s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. aa Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva. En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron == sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Precisado lo anterior, es dable señalar que la revisión arrojó las siguientes observaciones:
1-. Se encontraron 5 imágenes (evidencias), ya utilizadas en la solicitud de autorización del sistema IzyTimeContro! de la empresa Searchtec.
2-. No se da cumplimiento a lo estipulado en el punto N*"4.2.2 del Dictamen Ord.N*5849/133 de 04.12.2017, dado que no se indica el RUT de la empresa certificadora.
3-. No se da cumplimiento a lo estipulado en el punto N*2.7 del Dictamen Ord. N*5849/133 de 04.12.2017, en cuanto el sitio Web señalado para la fiscalización de este Servicio no es seguro.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa ABR Sistemas 3. Proyectos S.A. de C.V., denominado “Abrhilsoft”, no cumple los requisitos mínimos necesarios para efectuar una revisión exhaustiva de la plataforma por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las observaciones señaladas la plataforma sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
. IS) o . Pp SEn 73 SONIA MENA SOTO STEFES ABOGADO MAC > 2 Na Di JEFA (S) DEPARTÁMENTO JURÍDICO Y Sea $ DIRECCIÓN DEL TRABAJO US Léreco istribución: - Jurídico; - Partes; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1516, de 28 de abril de 2020.
Más sobre Registro Especial / Excepcional
-
Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.
-
La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.
-
La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.
Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.