Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1345, de 2 de abril de 2020
ORD. N°1345 — ORD. N°1345 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°1345 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “PAI”, presentado por la empresa Social-IT S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las o
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía E : Unidad de Pronunciamientos, : du Innovación y Estudios Laborales o cc E48383 (2546) 2019 E ¡54 5 - ORDINARIO N': / : . , [ QU 19) ACTUACIÓN: : . Aplica doctrina. pe MATERIA: da Sistema de Tegistro y control de asistencia electrónico. : RESUMEN: a .El sistema de registro y control de asistencia denominado Ñ “PAT”, presentado por la empresa Social-IT S.p.A., no se . 3 ajusta a. todas las. exigencias establecidas por los ] : dictámenes N%1140/027.de 24.02.2016 y N*5849/133 de : : 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el . contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, : . la compañía recurrente puede volver a presentar su : ta : «solicitud .Úúna vez subsanadas las observaciones _ «señaladas en el presente informe. E h ANTECEDENTES: Ñ 1) “Revisión * de 03.02.2020. de Jefe Departamento : , J urídico y Fiscal. A . p 2) Presentación de 20:11.2019:de Sr. Horacio Correa A Arechavala,. en representación de empresa Social-1T . Spa Ñ “SANTIAGO, - 02 ABR 2020 - "DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL - ' DIRECCIÓN DEL TRABAJO“ : A? ': SR HORACIO CORREA ARECHAVALA . . EMPRESA SOCIALAT S.P:A/ a a JOSÉ ANTONIO SOFFIA N*2747,' OFICINA 204 . : "PROVIDENCIA ts as : Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si“el sistema de registro y control de asistencia que : ., Presenta, denominado “PAI”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las 3 exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N's. 1 140/027, de 24.02.2016 y .. 5849/133, de 04.12.2017. A o Ahora bien, a fin de validar: el' cumplimiento de las indicadas exigencias, la +2 solicitante acompañó informe de Certificación “emitido por la empresa Kminar S.p.A., ¿Rut + N*77.061.129-6, suscrito por el Sr. José Andrés Gallardo Basúaldo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes. .
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar: o o 1) Respecto del N'5, disponibilidad del servicio (en relación con alta disponibilidad) (se mantiene) De acuerdo con la información enviada en el Diagrama de Arquitectura, la plataforma esta implementada en el Cloud de Amazon, sin embargo, la información tenida a . la vista no es coincidente al revisar la IP.
Al revisar la IP que entrega la dirección de la plataforma y el seguimiento en la red, p
. hose aprecia a AWS en dicho seguimiento. - -: > : * 2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/1 33, cabe señalar: :
1) Respecto del N*1.7, este Departamento procedió a revisar el portal pudiendo comprobar *
que la plataforma no dispone de los 5 reportes exigidos, ni tampoco entrega las opciones de :
búsqueda -filtros- requeridos por la normativa administrativa vigente. .
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Social-1T S.p.A., denominado “PA!”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser . nuevamente ingresada a este Servicio.
- Saluda atentamente a Uad., : c : Y) a o Meu) Ta, SONIA MENA-SOTO— EJ LE . ” ABOGADA MIÍEFE Si . JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA ON eS DIRECCIÓN DEL TRABAJO O Distribución: - Jurídico; . Ñ - Partes, . : . 2 :
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1345, de 2 de abril de 2020.
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