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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1346, de 2 de abril de 2020

ORD. N°1346 — ORD. N°1346 Competencia Dirección del Trabajo; Renovación Contrato de Trabajo; L

Sumario

ORD. N°1346 Competencia Dirección del Trabajo; Renovación Contrato de Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

3 O eos ase Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales , E 651(67)2020 ¡Sáñh ORDINARIO N': / UD LAA ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Renovación de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para | pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo '/ el empleador para no renovar su contrato de trabajo, / correspondiendo al tribunal del trabajo competente | determinar si el empleador incurrió o no, en una dE | ilegalidad al aplicar una determinada causal de término X | de la relación laboral. N ANTECEDENTES: 1) Oficio N* 25 de 02.01.2020 de Pablo Fuentes Arce, Jefe Unidad de Atención y Denuncia ciudadana, ll Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Consulta N* VWO19998/2019 de 27.12.2019 de Francisca Brizuela Peralta. SANTIAGO, : 0 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2 ABR 2020 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: FRANCISCA BRIZUELA PERALTA francisca.b890 gmail.com LOS TAMARINDOS N* 5560, DEPTO. C32 LO PRADO Mediante Oficio del antecedente 1) se deriva a este Servicio consulta del ' antecedente 2) en que solicita una investigación respecto de la decisión de su empleador, Corporación Municipal de La Florida, en orden a no renovar su contrato de trabajo por el hecho de no haber restituido los dineros percibidos erróneamente por concepto de mención y no poseer la evaluación exigida a los profesionales de la educación a contrata, según señala. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Í,

El inciso 2” del artículo 75 de D.F.L. N*1, de 1996, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N*19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican”, establece:

*(...) Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.

De la disposición legal transcrita se desprende que la calificación de las causales de término de la relación laboral y la eventual reincorporación del trabajador, son materias de exclusivo conocimiento de los Tribunales de Justicia, instancia a la que deberá recurrir la trabajadora en el plazo de 60 días contados desde la notificación del término de la relación laboral, en el evento de estimar que su despido es ilegal.

Lo anterior, impide al resto de los órganos del Estado intervenir en los términos solicitados, toda vez que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7” de la Constitución Política de la República, de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud., y Pay ee ON DEZ ppocn [S ze Er MÉN E TEA OGADA TS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL AS DS DIRECCIÓN DEL TRABAJO O JUE O istribución . - Jurídico - Partes ; > ,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1346, de 2 de abril de 2020.

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