Dirección del Trabajo
Ordinario, de 11 de mayo de 2020
ORD. Nº1605 — ORD. Nº1605 Competencia Dirección del Trabajo; Titularidad docente; Requisitos;
Sumario
ORD. Nº1605 Competencia Dirección del Trabajo; Titularidad docente; Requisitos; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes suficientes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, ns Innovación y Estudios Laborales BN, E 54891 (2788) 2019 NS ORDINARIO N%________/ O ÓN: o Y ACTUACION: pp o4 Aplica doctrina. MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Titularidad docente, Requisitos, RESUMEN: La Dirección del Trabajo competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación labora! ya extinguida correspondienda su conocimiento a Juzgados de Letras del Trabajo. Ello / sin perjuicio de la información que a modo de / orientación general se proporciona en el presente
y informe. ANTECEDENTES: 1)instrucciones de 27.04. 2020. De Jefa Unidad Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2Instrucciones de 10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3Presentación de 18.12.2019, doña Iva Leyton Leyton. SANTIAGO,
11 MAY 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. IVA LEYTON LEYTON
GENERAL GAMBINO N* 3890
CONCHALÍ
Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la titularidad docente. :
Señala que-trabaja en la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores en la comuna de Conchalí desde hace 5 años como docente diferencial, cumpliendo funciones de psicopedagoga en el programa de integración escolar de la Escuela Sol Naciente, contando con habilitación docente.
Agrega que su empleador durante el año 2019 no le-reconoce la titularidad docente por tener título de psicopedagoga, dando término a su contrato de trabajo con fecha 28.02.2020, por ser un contrato a plazo fijo.
1
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo único de la Ley N?19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*21.152, dispone:
*Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un
raismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los
profesionales de la educación parvuiaña, básica o media que, ai 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontínuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de
las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus
correspondientes horas no lectivas”.
De la disposición lega! preinserta se infiere que el legislador ha renovado la vigencia de la Ley N”19.648 otorgando la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2013, cumplían los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigiedad de tres años continuos a cuatro discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Al efecto, la doctrina del Servicio sobre la materia contenida, entre otros, en Ordinarios N%s 2741, de 04.06.2015 y 46, de 05.01.2017, sostiene que la ley ha sido clara en orden a establecer que los requisitos que la ley exige para acceder a los beneficios de la titularidad docente, señalados en el párrafo anterior, deben cumplirse copulativamente al 31 de julio de 2018, por lo que si a esta última fecha el docente no se desempeñaba como docente de aula, no tuvo derecho a acceder al beneficio de que se trata.
En relación al requisito signado con la letra d), precedente, preciso es señalar que este Servicio mediante Ordinario N*2741 de 04.06.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, por tanto, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, funciones docentes directivas o de asistente de la educación.
Por su parte y, en lo que respecta al requisito signado con la letra c), cabe señalar que el legistador exige para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata que las 20 horas de aula a contrata las haya realizado el docente durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos, contados desde el 31.07.2018 hacia atrás.
Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible solo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N*21.152, esto es, a partir del 25 de abril de 2019.
Del tenor de su presentación se desprende-que Ud. requiere que este Servicio se pronuncie respecto a si le asiste el derecho a que su empleadora le reconozca el beneficio de la titularidad docente previsto en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por ta Ley N*21.152, la que según expresa no sería reconocida por aquella, haciendo presente en la
misma que su relación labora! terminó con fecha 28.02.2020. Esta última circunstancia impide que este Servicio emita un pronunciamiento jurídico sobre el particular, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa vigente, contenida entre otros en Ords. N%s 766 de 26.02.2009 y 585 de 12.02.2019, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida correspondiendo su conocimiento y resolución a los Juzgados de Letras del Trabajo.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que por la razón anotada esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO [SÍ > ON ABOGADA Elie ama JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) E Y e e e ES e) , DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nos LBP/MDM Distribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 11 de mayo de 2020.
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