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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1704, de 26 de mayo de 2020

ORD. N°1704 — ORD. N°1704 Contrato Colectivo; Descuento de cuota sindical; Desafiliación; Los

Sumario

ORD. N°1704 Contrato Colectivo; Descuento de cuota sindical; Desafiliación; Los trabajadores que en uso de su derecho de libertad sindical cambien de sindicato, mantienen vigente su obligación de pago de cuota sindical, en conformidad a lo señalado en el presente informe

Texto del pronunciamiento

aa leo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, o , Innovación y Estudios Laborales 4 E É E 7657 (316) 2020 NA ORDINARIO N*: / , ACTUACION: Jul 7), Aplica doctrina. MATERIA: Contrato Colectivo. Descuento de cuota sindical. Desafiliación. RESUMEN: 1.- Los trabajadores que en ejercicio del derecho de libertad sindical se desafilian de un sindicato para afiliarse a otra organización sindical y se encuentran afectos al contrato colectivo celebrado por aquél, mantienen la obligación de pagar a dicha entidad la cuota sindical ordinaria durante toda la vigencia de dicho instrumento. 2.- Un contrato colectivo vigente se prorroga, entre p otras razones, por la circunstancia de encontrarse pendiente el proceso de calificación de servicios mínimos. ANTECEDENTES: 1.Instrucciones de 17.04.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (s) 2. Instrucciones de 23.03.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3. Presentación de 30.01.2020, de Sr. Sergio A. Bianchi Echenique, en representación del Banco de Créditos e Inversiones S.A SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 6 MAY 2020 A : SR. SERGIO A. BIANCHI ECHENIQUE GERENTE DE RELACIONES LABORALES BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A. HUÉRFANOS 1134 SANTIAGO Mediante presentación citada en el antecedente 3) y en representación del Banco de Créditos e Inversiones S.A, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si procede continuar con el descuento de la cuota sindical respecto de dos trabajadoras que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Créditos e Inversiones, en circunstancias que el instrumento colectivo suscrito con dicha organización y al cual se encuentran afectas, aún se encuentra vigente por haber operado la prórroga que resulta de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Al respecto cabe señalar que el inciso 2” del artículo 323 del Código del Trabajo establece: :

“No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaría de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este”.

De la norma legal anotada se desprende que el trabajador que se desafilia de un sindicato sigue afecto al instrumento colectivo celebrado por éste, debiendo pagar a dicha organización la cuota sindical ordinaria durante toda la vigencia de dicho instrumento.

Al respecto la doctrina institucional contenida en dictamen N” 2558/79 de . 27.06.2017 ,ha establecido: “conforme a la norma transcrita, los trabajadores que, en uso de su derecho fundamental a la libertad sindical, han cambiado de sindicato, necesaria e ineludiblemente seguirán sujetos al contrato colectivo que mantiene vigente el sindicato del que se desafilió, incluyendo la obligación de pago de la cuota sindical íntegra, de modo que solo al cesar la vigencia de ese instrumento es que pasará a estar vinculado al instrumento colectivo del sindicato al que se cambió. Agrega el referido dictamen que la disposición en comento en referencia al inciso 323 inciso 2” “(...) corresponde a una norma de orden público (...)” que además de propender a la certeza, es manifestación del principio general contenido en el ya citado artículo 307 del Código del Trabajo”.

En lo que respecta a la duración y vigencia de tales instrumentos, los incisos ” primero y segundo del artículo 324 del citado Código disponen:

Duración y vigencia de los instrumentos colectivos. Los contratos colectivos, los acuerdos de

grupo negociador y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a

tres. z

La vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del día siguiente al de la fecha de

vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior. De no existir instrumento colectivo

anterior, la vigencia se contará a partir del día siguiente al de su suscripción.

Sobre la citada disposición legal, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N*5781/93, de 01.12.2016 ha precisado: “ la duración de los instrumentos colectivos suscritos en el marco de una negociación colectiva reglad, no podrá ser inferior a dos años ni superior a tres”, agregando * Resulta pertinente apuntar que la duración y vigencia de los contratos suele coincidir, toda vez que, existiendo contrato colectivo anterior, la vigencia se contará a partir del día siguiente a la fecha de término de éste y, en caso de no existir instrumento anterior, la vigencia se contará a partir del día siguiente a su suscripción.” y

Finalmente, y en el contexto de la consulta planteada es necesario considerar que el artículo 360 N* 1 del Código del Trabajo, dispone:

Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva,

Por su parte, el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N” 20.940, establece:

2

Con todo ,no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, en tanto no esté resuelto el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado oportunamente el empleador.

Al respecto la doctrina de este Servicio que se contiene en dictamen N* 1563/38 de 07.04.2017 ha sostenido que no se puede iniciar el proceso de negociación colectiva en tanto la Dirección del Trabajo no haya emitido un pronunciamiento respecto al requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado, mediante resolución ejecutoriada.

Por su parte los Ord. N* 1012/16 de 20.02.2018 y N” 2194 de 12.06.2019, han señalado: “ En tales circunstancias, preciso es convenir que cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días fijados para la presentación del proyecto de contrato colectivo, el sindicato deberá presentar su proyecto de contrato, a partir del día siguiente a la ejecutoria de dicha resolución, en el entendido que dicho día, corresponde al sexagésimo previo al término de vigencia del instrumento colectivo anterior, prorrogándose, de tal suerte, la vigencia del mencionado instrumento”.

Cabe agregar que de acuerdo a lo sostenido en dictamen N* 1563/ 38 de 7.04.2017 “ la suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo.”. Conforme al mismo pronunciamiento, “la extensión de la prórroga del instrumento colectivo vigente deberá durar hasta el día 60”, contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia.”.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1.-Los trabajadores que en ejercicio del derecho de libertad sindical se desafilian de un sindicato para afiliarse a otra organización sindical y se encuentran afectos al contrato colectivo celebrado por aquél, mantienen la obligación de pagar a dicha entidad la cuota sindical ordinaria durante toda la vigencia de dicho instrumento,

2.-Un contrato colectivo vigente se prorroga, entre otras razones, por la . circunstancia de encontrarse pendiente el proceso de calificación de servicios mínimos.

Saluda atentamente a Ud.,

dd" 5 A / h E e SONIA-MENÑA SOTO pS ON ABOGADA NA, JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FiscRE(S) EXEJO DIRECCIÓN DEL Ti : Si R RABAJO A LS / 20. ¡ES rez == Distribución: _— - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1704, de 26 de mayo de 2020.

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