Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1706, de 26 de mayo de 2020
ORD. N°1706 — ORD. N°1706 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Esta Direc
Sumario
ORD. N°1706 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre este particular en consideración a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictámenes N°2048/49, de 28.05.2003 y N°723/28, de 22.02.2001, en virtud de los cuales carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, si lo estima pertinente, ante los tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
| 7 Gobierno de Chilo' Departamento Jurídico y Fiscalía 2 Unidad de Pronunciamientos, ¿éU 6 Innovación y Estudios Laborales E56973(27)2020 ORDINARIO: A ¡ s ACTUACIÓN: o 09 Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del. Trabajo, Materia controvertida, ANTECEDENTES: cal 1) Presentación de 22.04.2020 de don Francisco . Patricio Garrido Vera por Colegio Particular Irarrázaval. 2) Ordinario N* 1371 de 06.04.2020 de la Sra. Jefa de a la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Babel Estudios Laborales. AE 3) Presentación de 13.03.2020 de doña Rebeca Juana . - Matute Carreño. 4) Ordinario N* 886 de 20.02.20 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. . 5) Ordinario N* 341 de 16.01.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 6) Presentación de 30.12.2019 de doña Rebeca Juana : Matute Carreño SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 26 May 2020 A: SRA. REBECA JUANA MATUTE CARREÑO VICUÑA MACKENNA N?* 933 e SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita orientación en relación a situación que la aqueja. Señala, sin adjuntar documentación, que su empleador le descontó los días 23 y 24 de octubre de 2019, en circunstancias que esos días no pudo Ud. concurrir a trabajar por la contingencia de agitación social. : En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se pidió la opinión del empleador respecto de su solicitud, el que contestó mediante presentación del antecedente 1 ), señalando básicamente que Ud. no concurrió a prestar . 1
sus servicios desde el 21 al 24 de octubre de 2019. Señala que las clases estaban 2 suspendidas para los alumnos pero no para los docentes, de lo cual fueron informados todos los profesores telefónicamente. De la remuneración se le descontaron los días 23 y 24 de octubre por cuanto esos días otros docentes que viven en la misma comuna donde Ud. reside sí concurrieron a prestar servicios. Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre om este particular en consideración a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictámenes N* 2048/49, de 28.05.03 y N” 723/28, de 22.02.01, en virtud de los cuales - Carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia. j 4 Sin perjuicio de lo anterior, se informa a Ud. que en relación con los hechos de que se trata y su incidencia en la relación laboral, este Servicio ha emitido el dictamen N* 5661/32, de 06.12.2019) que puede ser revisado en el sitio httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117856.html o, Saluda atentamente a Ud., Órno Lg Re >» SONIA MENA, SOFS) SA ABOGADA (JE i2) JEFA DEPARTAMENTO JURÍDISO Y FISCAL S) . NS ¿ To LEPISGCIMSgO > Distribución: - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1706, de 26 de mayo de 2020.
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