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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1716, de 26 de mayo de 2020

ORD. N°1716 — ORD. N°1716 Docente; Turnos de patio; Recreo; Atendido que los argumentos expue

Sumario

ORD. N°1716 Docente; Turnos de patio; Recreo; Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°5.865 de 20.12.2019.

Texto del pronunciamiento

: NES Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, , Innovación y Estudios Laborales E 3074 (168) 2020 1716 1 ol y) ORDINARIO N*: po ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: ! E Turnos de patio. Recreo. RESUMEN: Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N* 5.865 de 20.12.2019. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.04.2020, de la Jefa de la Unidad er de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 14.01.2020 de don Pedro Matamala, en representación de Sociedad Educacional Greenland School. S.A. , : SANTIAGO, 2 6 MAY 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Pl A: — SR.PEDRO MATAMALA pedro.matamala(Qmatamalaabogados.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado la reconsideración del % Ordinario N* 5.865 de 20.12.2019, de esta Dirección, para que se determine que los docentes del establecimiento educacional particular pagado que representa deben realizar turnos de patio. Sobre lo consultado, cumple precisar, que los turnos de patio suponen que los docentes deban disponer de un tiempo dentro de su jornada laboral, para la vinculación con mos los alumnos fuera del aula, durante los recreos. Al respecto, cumple señalar, que el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, aplica la doctrina contenida en el Dictamen N* 6.069/144 de 15.12,2017, de esta Dirección, dk

que señala: “si al distribuir la jornada de trabajo del docente de aula, conforme a los planes y programas de estudio del respectivo establecimiento educacional, se establecen periodos NS destinados a recreos, luego de las horas de clases, preciso es sostener que dichos espacios de tiempo deben ser destinados al descanso, no solo del educando sino también del educador, como un derecho mínimo irrenunciable para éste último, no pudiendo el empleador obligarlos a realizar actividades curriculares no lectivas o encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores”. o

Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N* 5.865 de 20.12.2019.

Saluda atentamente a Ud.,

7 7 kK SONIA MEN El E GADA EZ)" JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL > Sy DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 US (esk AER istribución - Jurídico o - Partes 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1716, de 26 de mayo de 2020.

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