Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1822, de 9 de junio de 2020
ORD. N°1822 — ORD. N°1822 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do
Sumario
ORD. N°1822 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Randstad Chile S.A., denominado "Randstad On Move (ROM)", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
1 Direcrido delo pes 4 ERAS E maaja ze 7 ] ¡Gafioma de Cita p Departamento Jurídico y Fiscalía A Unidad de Pronunciamientos, A Innovación y Estudios Laborales 10) 5 E5484 (262) 2020 8 2 2 A | 'D ORDINARION*: / : uyo OU mn : ACTUACION: AE N Aplica doctrina. PUES MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: “= La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Randstad Chile S.A., denominado “Randstad On Move (ROM)”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la MO relación laboral. E ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 31.03.2020 y 05.05.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.01.2020, de Sr. Rubén Moreira de en - Carvalho, en representación de empresa Randstad Chile S.A. SANTIAGO, 09 JUN 2020 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL -—- A : SR. RUBÉN MOREIRA DE CARVALHO j
EMPRESA RANDSTAD CHILE S.A.
AVENIDA APOQUINDO N*4501, OFICINAS 501-502
LAS CONDES /
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un E pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de ps asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move (ROM), y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Ord. N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec pa S.p.A., Rut N*76,131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
2
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Ord. N*5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*1.7 Reportes: Al intentar acceder al sitio Web la página genera un error correspondiente a la plataforma, por lo que no se pudo verificar el cumplimiento de la exigencia de que se trata, ni de ninguna otra asociada a la URL de fiscalización.
1.1-. Respecto del N*2.4 No se aprecia el uso de una cuenta no nominativa para el envío de los comprobantes por correo electrónico.
1.2.- Respecto del N*5 Disponibilidad del servicio: Respecto del sistema o dispositivos de respaldo, sólo se acompañan imágenes genéricas del proveedor de servicios Cloud Amazon, las cuales no constituyen evidencias suficientes para dar por acreditado el cumplimiento de la exigencia.
1.3.- Respecto del N*4.6 Análisis de Vulnerabilidad: El examen de vulnerabilidad que se adjunta no considera un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, la documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Randstad Chile S.A., denominado “Randstad On Move (ROM), presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Uad.,
| Derio or) EX , 2 SONIA MENA SOT AE ABOGADA ALERE JO JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y S L ES, DIRECCION DEL TRABAJO QS o flérco Stribución: : - Jurídico - Partes :
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1822, de 9 de junio de 2020.
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