Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1824, de 9 de junio de 2020
ORD. N°1824 — ORD. N°1824 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do
Sumario
ORD. N°1824 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Kairos S.A., denominado "Spec-Manager", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
] “Gabiemo de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, a Innovación y Estudios Laborales E31171 (188) 2020 1 8 2 á o ORDINARIQN: / nal pu Ca ACTUACION: Aplica doctrina. iS. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Kairos S.A., denominado “Spec-Manager”, : presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.03.2020 y 05.05.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación “y Estudios Laborales. 2) Presentación de 15.01.2020, de Sr. Jose Manuel López pr : de La Casa, en representación de empresa Kairós S.A. SANTI A 44 ASO 09 JUN as DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL o bl A : SR. JOSE MANUEL LÓPEZ DE LA CASA EMPRESA KAIROS S.A. GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N*5018, OFICINA 503 SAN MIGUEL / Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Spec Manager”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Ord. N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva. En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada. Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han . realizado las siguientes observaciones:
2 1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Ord. N*1140/027, cabe señalar: :
1.1-. Respecto del N*5 Disponibilidad del servicio: La evidencia que se adjunta no es concluyente. Además, no se logra acceder a la plataforma y la evidencia tampoco entrega
claridad respecto del motor de base de datos utilizado ni de sus respaldos.
1.2.- Respecto del N.6.4 GPS: La información es contradictoria dado que, por un lado, el
informe de certificación indica en el ítem Registro 3.6: “Imagen del comprobante de correo
para los dispositivos fijos y de la ubicación en dispositivo móviles”, adjuntando evidencia
3.6.1 en la que se aprecia el comprobante de marcación con las coordenadas GPS. Sin
embargo, más adelante, el mismo informe, en el Ítem 6.4 GPS, señala: “No aplica. No
utiliza marcación por intermedio de dispositivos móviles”, lo que contradice expresamente
la evidencia citada anteriormente. A 1.3.- Respecto del N*6.5 Requisitos Funcionales: El informe de certificación acompañado,
emitido por la empresa SEGIC USACH Ltda., contiene evidencias que resultan
insuficientes y, en algunos casos, inconsistentes, lo que impide dar por cumplida la
exigencia.
1.4.- Respecto del N*7 Acceso a la fiscalización: No se logra ingresar a la plataforma, ET dado que la URL enviada no lograr cargar la pantalla de login. Cabe destacar que se
utilizaron dos browsers distintos.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Ord. N*5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N*1.7 Reportes: No es posible validar la existencia de los informes, md atendido que no fue posible ingresar al sitio Web de la solución. : 2.2-. Respecto del N*2.5 Las soluciones deberán estar alojadas en servidores con
sistemas operativos vigentes: No se adjuntó evidencia al respecto, ni versiones de : sistemas operativos o motores de base de datos.
2.3-. Respecto del N*2.6 Las bases de datos del sistema deberán contar con mecanismos A de alta disponibilidad y respaldos: Sin embargo, la información acompañada no entrega a claridad respecto del motor de base de datos utilizado, ni la forma en que se replican, ni
de sus respaldos. Se adjuntan evidencias que hacen referencia a 3 motores distintos:
SQL, Mysql] y Oracle.
2.4-. Respecto del N*2.7 Acceso para fiscalización: Al ingresar al sitio web mediante la A URL proporcionada por la recurrente, la plataforma no logra cargar la página de login. No ME fue posible acceder/navegar por el sitio web informado. j 2.5-. Respecto del N”2.8 Versiones de los componentes de la aplicación: Software y
hardware no deberán tener una antigiedad superior a 3 años: Sólo se adjunta evidencia
respecto del equipo de reloj control, por lo que no se puede dar por acreditado el cumplimiento de la exigencia. em 2.6-. Respecto del N*3,3 Alerta por falta de marcación: No se adjunta evidencia sobre el : cumplimiento de esta exigencia.
2.7-. Respecto del N“3.4.1 Registros faltantes: No se adjunta evidencia sobre el
cumplimiento de esta exigencia. 2.8-. Respecto del N*3.4.2 Modificación o reemplazo de un registro: No se adjunta evidencia sobre el cumplimiento de esta exigencia, 2.9-. Respecto del N*4.5 Acompañar Examen de vulnerabilidad: El informe de certificación en el ítem Registro 2.7 indica: “Informe Nessus con la descripción de la versión. Código de evidencia Anexo A”. Sin embargo, el archivo mencionado no fue adjuntado a la presentación. .
3 En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, la documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Kairos S.A., denominado “Spec-Manager”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización, Saluda a Vd., SONIA MENÁSE - [E ON - GADA NA JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCIRE JEFEJO DIRECCION DEL TRABAJO A ls) Barco Distribución: — - Jurídico > - Partes ,
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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