Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1837, de 9 de junio de 2020
ORD. N°1837 — ORD. N°1837 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; La Direcci
Sumario
ORD. N°1837 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . a E56971(16)2020 3 2 ES 7 o ORDINARION"________ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Materia , controvertida, RESUMEN: : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba. ANTECEDENTES: : 1) Revisión de 06.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 23.01.2020 de don Francisco Patricio Garrido Vega por Colegio Particular Irarrázaval. 3) Ordinario N*340 de 16.01.2020 de la Sra. Jefa de la . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Presentación de 30.12.2019 de don Jaime Arturo Rivas Pardo. SANTIAGO, 99 JUN 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JAIME ARTURO RIVAS PARDO JaimearturorOgmail.com Mediante presentación del antecedente 4) Ud. solicita el reintegro de los días de remuneración que le fueron descontados correspondientes a los días 23, 24 y 25 de octubre . de 2019. Señala que no pudo concurrir a su lugar de trabajo debido a la ausencia de mr locomoción desde Puente Alto por la contingencia de agitación social. En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se pidió la opinión del empleador respecto de su solicitud, el que contestó mediante presentación del antecedente 2) señalando, básicamente, que Ud. no concurrió a prestar _ sus servicios desde el 21 al 25 de octubre de 2019. Señala que las clases estaban : - Suspendidas por decisión ministerial solo para los alumnos pero no para los docentes de lo cual fueron informados todos los profesores por vía telefónica. De la remuneración correspondiente se le descontaron los días 23, 24 y 25 dado que esos días otros docentes que viven en la misma comuna donde reside sí concurrieron a trabajar.
Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre este particular en consideración a su reiterada doctrina, contenida entre otros, en dictámenes N*2048/49, de 28.05.03 y N*723/28, de 22.02.01, en virtud de los cuales carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa a Ud. que en relación con los hechos contingentes y su incidencia en la relación laboral, este Servicio ha emitido el dictamen N*5661/32, de 06,12.2019, que puede ser revisado en el sitio https: /Awvww.dt gob.clegislacion/1824/w3-article-117856.html
Saluda atentamente a Ud., .
PA EN Sinn O Y ¡NIEFEJS SONIA MENA SOTO KA TT, JEFA DEPARTAMENTO JURÍD es Y NC ¿ y ] DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUEZA LBP/MSGC Distribución: - Jurídico - Partes - Colegio Irarrázaval (Jorge Monckeberg N? 95, Ñuñoa) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¡ ¡[09 JUN 2020 ] OFICINA DE PARTES 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1837, de 9 de junio de 2020.
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