Dirección del Trabajo
Ordinario, de 9 de junio de 2020
ORD. Nº1841 — ORD. Nº1841 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dire
Sumario
ORD. Nº1841 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía A oa Unidad de Pronunciamientos, E 8 á E Innovación y Estudios Laborales id E 11136(449) 2020 : ORDINARIO NC: / a j A AN- il uu pu LO ACTUACIÓN: | Aplica doctrina. a / Ñ MATERIA: Competencia. Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia. : RESUMEN: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el o. pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Pase N*142, de 17.02.2020, de Jefa de Gabinete Directora Ñ - del Trabajo (S). pra - 2) Memo N*INPR2020-7247, de 12.02.2020, de Director de Gestión Ciudadana Presidencia de la República. 3) Presentación de don Miguel Soto Gallardo, de 07.02.2020. SANTIAGO, —* 09 JUN 20% poda DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. MIGUEL SOTO GALLARDO miquel.soto.gOhotmail.com MZ Mediante memo del antecedente 2) se ha derivado su presentación, individualizada en el antecedente 3), a fin de dar respuesta y orientación respecto de la situación que lo afectaría, producto de haber sido despedido injustificadamente por su empleador. Expresa que,. no obstante haber ejercido las acciones judiciales pertinentes y haber sido declarado injustificado el ..- despido, aún no obtiene el pago de lo adeudado. - Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 5” letra b) del DFL N” 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo . dispone: . Ñ “Al Director le corresponderá especialmente: ce b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;”. ) De la norma legal transcrita se desprende que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. 1
] y En el mismo sentido se ha pronunciado la reiterada y uniforme jurisprudencia del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N” 3959/157, de 15.07.1996 y ordinarios N*s. 3862, de 08.10.2014 y 718, de 10.02.2017.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia que dio origen a la solicitud ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, causa RIT T-497-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la que se dicta sentencia con fecha 21.06.2019, acogiendo el tribunal la demanda y declarando que el despido fue nulo y ordenando pagar las prestaciones que se indican. En contra de dicho fallo, su ex empleador interpuso un recurso de nulidad ante la lima. Corte de Apelaciones de Concepción, causa Rol N*411-2019, cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida por la interposición de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, encontrándose pendiente la dictación de la sentencia desde el 10.12.2019.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo ya expuesto, cabe tener presente lo establecido en el artículo 76 inciso primero de la Constitución Política de la República que prescribe:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo
juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la
? República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas
pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”,
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7”, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro
de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto
de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les
hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. +
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones
que la ley señale”.
Sin perjuicio de lo expuesto y a modo de orientación se le informa que el cumplimiento de una sentencia judicial debe ser solicitado ante el mismo tribunal que la dictó, una vez que ésta se encuentre firme y ejecutoriada, vale decir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos : recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la _ resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud,,
EN BE EN o, ES EN Dira, ¿(rra 5 SONIA MENA SO) MIELE JO Lo COS ABOGADA PS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) O UNOS é ) DIRECCIÓN DEL TRABAJO LSP/MDM Disbibución: - Jurídico - Partes - Jefa de Gabinete Sra. Directora (S) (SIGOB) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 9 de junio de 2020.
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