Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3608, de 18 de julio de 2019
ORD. N°3608 — ORD. N°3608 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Atien
Sumario
ORD. N°3608 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Qwantec Ingeniería Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
Ñ Trabajo" j Gabicina de Chile l = Departamento Jurídico y Fiscalía 5 6 0 lo] Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales : E8127 (572) 2019 ORD.: E / MAT.: Atiende solicitud de empresa Qwantec Ingeniería a, Ltda., sobre autorización de sistema de registro y | JU 0) control de asistencia. ANT.: 1) Comparecencia personal de 26.06.2019, de Sres. Álvaro Vásquez Salinas y Óscar Granadino Horvath, en representación de empresa Qwantec Ingeniería Ltda. / 2) Correo electrónico de 06.06.2019 de / Departamento Jurídico y Fiscalía. | 3) Correo electrónico de 06.05.2019 de Sr. Oscar | Granadino, en representación de empresa | Qwantec Ingeniería Ltda. 4) Correo electrónico de 02.04.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información. 5) Correo electrónico de 20.03.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía. ) 6) Presentación de 11.03.2019 de Sr. Álvaro Vásquez Salinas, en representación de empresa j Qwantec Ingeniería Ltda.
SANTAO, 18 JUL 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. ÁLVARO VÁSQUEZ SALINAS
EMPRESA QWANTEC INGENIERÍA LTDA. AVENIDA APOQUINDO N*4501, OFICINA 401 LAS CONDES /
Mediante su presentación de antecedente 8), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3) y comparecencia personal de antecedente 1), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “RelojControl.com”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Global Solution Consultores S.A., Rut N*77.797.160-3, suscrito por el Sr. Alex Hennings C.
En tal contexto, cabe señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas de que se trata.
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Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 4), señalando que la plataforma se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A continuación, este Departamento Jurídico procedió a analizar el portal de fiscalización, realizando algunas observaciones formales respecto de los reportes disponibles en la solución, relacionados con lo dispuesto en el N*1.7 del dictamen N*5849/133.
Posteriormente, a través de comparecencia personal de antecedente 1), la recurrente acreditó satisfactoriamente la corrección de las observaciones señaladas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, presentado para renovar su validación por un periodo de dos años, por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., denominado “RelojControl.com”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
Y Za 2 y Te, Abe NA LA SAO BEA ES . PS JEFE DEPARTAMENTO IRÍDICÓYFISCAL DIRECCION DEL TRABAJO ¿OR ÁÍBAIRCO, Distribución: = Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3608, de 18 de julio de 2019.
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