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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1876, de 10 de junio de 2020

ORD. N°1876 — ORD. N°1876 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La D

Sumario

ORD. N°1876 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral

Texto del pronunciamiento

a a. Departamento Jurídico y Fiscalía _ Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 30% E 8842 (348) 2020 ¡3/ É Ñ Dogs ORDINARIO N*: / Í Kc Yuu INDO ¿ ACTUACIÓN: y : Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida. RESUMEN: : La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el / pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral ANTECEDENTES: A / 1) Instrucciones de 27.05.2020 y 18.02.2020 de Jefa Y de Unidad de - Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, . 2) Presentación de 04.02.2020, de doña Jocelyn Ibañez Sarmiento. SANTIAGO, 10 JUN 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL . DIRECCIÓN DEL TRABAJO . A: SRA, JOCELYN IBAÑEZ SARMIENTO profe.jocelynandreaQgmail.com AS SALVATERRA N? 1.758 PUENTE ALTO : Mediante la presentación -del antecedente 2), Usted denuncia que durante los años 2018 y 2019 no habría recibido el bono de escolaridad, pese a tener una carga acreditada y haber entregado la documentación correspondiente. Precisa, que durante el año 2018 trabajaba. en el establecimiento educacional Boston College de La Florida, y desde 2019 se desempeña en el establecimiento Fitzroy College de San Bernardo, ambos establecimientos particulares subvencionados. Cumple informar, que atendido que su relación laboral con el establecimiento educacional Boston College se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un md pronunciamiento respecto del pago del bono de escolaridad correspondiente al año 2018, me emolumento que, de acuerdo con lo descrito en su presentación no se le habría pagado, existiendo, por tanto, controversia al respecto,

Al efecto, es menester anotar, que según dispone el artículo 1” del D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ta Dirección del Trabajo es un Servicio técnico al que le corresponden, entre otras funciones: la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo. :

Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero: “La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera

: persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos”.

Respecto de las atribuciones legales recién citadas, la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003, ha sostenido que “a jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación Jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario N * 4616-197, de 1 6-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su . ponderación para ser resuelta adecuadamente".

En consecuencia, esta Dirección debe abstenerse de intervenir o emitir un pronunciamiento respecto del pago del bono de escolaridad correspondiente al año 2018, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

En lo que respecta al bono de escolaridad correspondiente al año 2019, cumple informar, que su presentación será derivada a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, atendido que corresponde a una denuncia por no pago del bono de escolaridad, lo que

: supone contar con los antecedentes de hecho que permitan analizar y resolver el asunto que se consulta, los que, en la especie, no se han acompañado.

Saluda atentamente a Ud.,

ASILO lO NE RES SONIA MENA'SOTOS: Ls Sy ABOGADA ZO GRS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Loros Distribución: - Jurídico : - Partes - ¡PT Maipo, | 2 x Des pa e ado M-06-2O >

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1876, de 10 de junio de 2020.

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