Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1915, de 17 de junio de 2020
ORD. N°1915 — ORD. N°1915 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de trabajo; Trib
Sumario
ORD. N°1915 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de causales de término de contrato de trabajadores que indica, correspondiendo el conocimiento y resolución de tal materia a los tribunales de justicia competentes.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 20456 (813) 2020 1045 ORDINARIO N“_-: 7 | Ja pLa Cd actuación: Aplica doctrina. ts MATERIA: Termino de Contrato. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para . pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de j causales de término de contrato a trabajadores que indica, correspondiendo el conocimiento y resolución de tal materia a los tribunales de justicia competentes. ANTECEDENTES: j 1) Instrucciones de 27.05.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instruccciones de.29.04.2020 Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3)Presentación de fecha 23. 03. 2020 de don Sergio Alegría Millaqueo y otros, por Sindicato Interempresa _ Nacional de Trabajadores contratistas y subcontratistas. => SANTIAGO, — 17 JUN 20M DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) = A: SR. SERGIO ALEGRIA MILLAQUEO Y OTROS SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. se DIAGONAL PASAJE MATTE N*957 OF. 218 SANTIAGO sintraachileOgmail.com - Mediante presentación citada en el antecedente 3), y en representación del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas SINTRAC, han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia del despido de trabajadores a raíz del reciente cierre de las obras del Hospital del Salvador- Instituto Nacional de Geriatría en que se desempeñaban. Hacen presente que varios de los involucrados están afectos a contratos de plazo fijo que vencerían durante el período de cierre. 1
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo, en sus incisos 1* y 2”, dispone:
" El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, 161, y que considere que tal aplicación es
injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas :
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160”.
Por su parte, el inciso 4 del mismo precepto prescribe: " Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda de acuerdo al mérito del proceso".
Del tenor literal de las disposiciones legales precedentemente transcritas, cabe colegir que el legislador ha entregado a los Tribunales de Justicia, al finalizar la relación laboral, la facultad de declarar, en cada caso, si la aplicación de la causal de término del contrato de trabajo invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, como también, para determinar que no se ha invocado ninguna causal legal para tal efecto y para ordenar ,en su caso, el pago de las indemnizaciones correspondientes
De esta suerte, preciso es convenir que la ponderación de los hechos que se estiman constitutivos de una causal de término del contrato de trabajo, al igual que la determinación de eventuales responsabilidades e indemnizaciones, corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
Lo expresado guarda armonía con la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ord. N* 146, de 10.01.2018.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales antes transcritas y comentadas, y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Uds.que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de causales de término de contrato a los trabajadores que indica, correspondiendo el conocimiento y resolución de tal materia a los tribunales de justicia competentes.
Saluda atentamente a Ud.,
bnómb SEN . S Eg O SONIAMEÑA SOTO Ls NX 2 ABOGADO s(ÍEFE]S JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISE, 14(S) O, ] mz DIRECCIÓN DEL TRABAJO. OÍ > Ml Cor MSGC Distribución - Jurídico, Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1915, de 17 de junio de 2020.
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