Dirección del Trabajo
Ordinario, de 17 de junio de 2020
ORD. Nº1923 — ORD. Nº1923 Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Modificación
Sumario
ORD. Nº1923 Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Modificación Legal; En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E10207(396)2020 20 2 Z ORDINARIO No: ¿749 / : 1 0 . ACTUACIÓN: ] : ! 7 CY Aplica doctrina. => A . MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Modificación legal. : RESUMEN: : En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S), de 11.06.2020. 2) Oficio N* 132, de DRT Maule, de 07.02.2020. 3) Presentación de don Víctor Urtubia Paredes, de 21.06.2019. SANTIAGO, cm” 17 JUN 20 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: VICTOR URTUBIA PAREDES - victor.urtubia(ODlapurisima.cl Mediante presentación del antecedente 2), el recurrente se refiere a las facultades del empleador para modificar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, conforme : lo prescribe el artículo 12 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de esta Dirección que - : ha interpretado esta disposición legal. En efecto, en síntesis, esta norma permite al empleador alterar Za naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse”, con las limitaciones que se precisan, “sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. Asimismo, siempre que : concurran las circunstancias que se describen, “podrá el empleador alterar la distribución ó de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos”. El trabajador afectado podrá reclamar ante la Inspección respectiva y, de su resolución, ante el juez competente. : Como se advierte, las referidas, son normas de general aplicación a las que se on, encuentran afectos todos los dependientes y empleadores. En la especie, el recurrente, que actúa oficiosamente por la empresa ADL Servirem, destaca una serie de inconvenientes que derivarían de la aplicación del citado artículo 12
+» del Código del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, ] + tratándose específicamente del sector empresarial de los distribuidores de combustibles Copec, en vista de lo cual propone algunos criterios para la aplicación de esta normativa que, en su concepto, la flexibilizaría e iría en provecho de ambas partes de la relación laboral. >
Al respecto, cúmpleme manifestar que del examen de la presentación acompañada, se infiere que lo propuesto por el recurrente implica una modificación sustantiva del artículo 12 precedente, incorporando, entre otros aspectos, la noción de fuerza mayor, sobre cuya base, “única y exclusivamente” podría llevarse a cabo el cambio de lugar de trabajo. A lo anterior, debe agregarse, que estas modificaciones que se proponen alcanzarían exclusivamente a las empresas distribuidoras de combustibles Copec, excepción de dudosa razonabilidad que terminaría con el carácter de normativa de general aplicación de estas disposiciones.
Se colige de lo anterior, que lo requerido por el recurrente no es de competencia de esta Dirección, puesto que, más que interpretar una norma y fijar su sentido y alcance, implica cambios legislativos propios de los órganos colegisladores.
Es todo cuanto puede informar esta Jefatura sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud, :
' $ [S/N SEN, ma LAS pa 121 SONIA MENASOTO. (El ini js! JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISí GA S DIRECCIÓN DEL TRABAJO “2304 mor Distribución: - Jurídico - Partes - DRT Maule - ¡CT Molina . 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 17 de junio de 2020.
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La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.
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