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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 24 de junio de 2020

ORD. Nº1987 — ORD. Nº1987 Competencia Dirección del Trabajo; Antecedentes insuficientes; Tribu

Sumario

ORD. Nº1987 Competencia Dirección del Trabajo; Antecedentes insuficientes; Tribunales de Justicia; Potestad disciplinaria; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

Departamento Juridico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, A Innovación y Estudios Laborales a E ES6756(2840)2019 387 . a ORDINARION%:_________ / Ju e ACTUACIÓN: : NW Aplica doctrina. : MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Antecedentes insuficientes. Tribunales de Justicia. Potestad : disciplinaria. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico. ANTECEDENTE: Presentación de don Sebastián Echeverría Castellón, de 27.12.2019, SANTIAGO, | 24 SUN 2099 = DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DON SEBASTIÁN ECHEVERRÍA CASTELLÓN secheverríaOcastilloyoma.cl - NUEVA TAJAMAR N' 481, TORRE NORTE, OFICINA 304 LAS CONDES/ Mediante presentación del antecedente, el recurrente consulta sobre la forma de proceder respecto a “denuncias de apoderados en contra de docentes por actividades de adoctrinamiento político dirigidas a estudiantes”, en establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados de nivel pre-escolar, básica y media. : Al respecto, debe tenerse presente que esta Dirección cuenta con atribuciones . Para interpretar la legislación laboral y fiscalizar en terreno el cumplimiento de ésta, entre - otras, Para tales fines, debe proporcionárseles antecedentes concretos, a lo menos, la : individualización de las empresas o establecimientos en que habrían ocurrido los hechos que se denuncian, las personas que han formalizado el reclamo y la representación o buenos oficios con que actúa el recurrente. Sin perjuicio de que la presentación que se examina no reúne los señalados requisitos, esta Dirección debe manifestar que conforme a su reiterada y uniforme MRS Jurisprudencia, corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia calificar los hechos o y pronunciarse sobre la legalidad de la causal de despido invocada por el empleador,

resultando improcedente, en consecuencia, que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie si determinados hechos puedan servir de base para invocar la causal de despido de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” como lo pide el recurrente. (Dictamen N* 1348/65 de 14.03.1997). Asimismo, esta Dirección ha dejado establecido que el empleador es el titular exclusivo de la potestad disciplinaria al interior de la empresa, quien califica los hechos y decide la sanción, responsabilidad que debe hacerse efectiva conforme a las normas del respectivo reglamento interno y disposiciones de contexto, por tanto no corresponde que en materia disciplinaria intervenga esta Entidad. (Dictamen N*4968/335, de 27.11.2000). Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo sobre la materia. Saluda atentamente a Ud. - Y ZN BELO L 7) [7 E Eo / NS SONIA MENA SOTO *: : ÍS y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL Sd O DIRECCIÓN DEL TRABAJO A LBPIRGR Distribución «Jurídico -Partes .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 24 de junio de 2020.

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