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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2074, de 6 de julio de 2020

ORD. N°2074 — ORD. N°2074 Licencia Médica; Certificado médico; Emergencia sanitaria por corona

Sumario

ORD. N°2074 Licencia Médica; Certificado médico; Emergencia sanitaria por coronavirus; La licencia médica es el documento idóneo para justificar las ausencias al trabajo por razones de salud. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de hechos que requieren de ponderación y prueba.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, nas . Innovación y Estudios Laborales £ h y] L E20103(720)2020 ORDINARIO: | apar ACTUACIÓN: ll val pa A Aplica doctrina. J MATERIA: Certificado médico. Emergencia sanitaria por coronavirus, RESUMEN: La licencia médica es el documento idóneo para justificar las ausencias al trabajo por razones de salud. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de hechos que requieren de ponderación y prueba. ANTECEDENTES: Ñ 1) Instrucciones de 22.05.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 08.05.2020 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S). 3) Correo electrónico de 02.04.20. Ñ 4) Presentación de 23.03.20 de don Sebastián Andrés Pizarro Contreras por Randstad Chile. SANTIAGO, — 86 ¿UL 2028 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. SEBASTIÁN ANDRÉS PIZARRO CONTRERAS GERENTE LEGAL RANDSTAD CHILE S.A. AV. APOQUINDO N* 4501 LAS CONDES Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa Randstad Chile S.A., un pronunciamiento referido a si debe pagarse la remuneración de los trabajadores que han estado en cuarentena y que no cuentan con una licencia médica sino que con un certificado emitido por un facultativo de . salud y, en el caso de resultar esto procedente, consulta a quién le correspondería dicho 1

pago de remuneraciones considerando que la empresa consultante presta servicios como subcontratista. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Todo trabajador que se ausente de su lugar de trabajo por motivo del coronavirus debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica, ya sea por contagio o como medida preventiva, que será el caso de aquellos trabajadores que se encuentran dentro de la población de riesgo, tales como, entre otros, embarazadas, adultos mayores o inmuno deficientes. Esta Dirección ha señalado mediante dictamen N*1116/4, de 06.03.20, complementado por dictamen N* 1239/5, de 19.03.20, que tratándose de trabajadores que hayan sido diagnosticados con la enfermedad de que se trata corresponderá que un A facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que le servirá para justificar su inasistencia al trabajo. Por su parte, este mismo pronunciamiento señala que en aquellos casos en que la autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada por la enfermedad, permitirá al trabajador justificar su inasistencia. Por lo tanto, la licencia médica es el documento legal idóneo para justificar la inasistencia al trabajo por razones de salud. : Ahora bien, de conformidad con el inciso 1? del artículo 1*, del Decreto Supremo N* o 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por el empleador, en su caso, y autorizada por el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio. eN De lo antes señalado se desprende que el otorgamiento de una licencia médica, que se encuentra sometida a una determinada tramitación y revisión regulada por la ley, persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo mientras dure la licencia médica y, por otra, permitir que el trabajador perciba el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, si cumple con los requisitos para ello. De lo anterior se desprende que el certificado médico expedido por un facultativo para acreditar una enfermedad no tiene el mismo valor jurídico que tiene la licencia médica, aun cuando pudiere eventualmente ser considerado por los Tribunales de Justicia para los efectos de justificar, por ejemplo, una inasistencia al trabajo en el caso de un despido. Sin embargo, resulta necesario hacer presente que, en cuanto al pago de : remuneraciones, en el caso de la emergencia sanitaria decretada con ocasión de la epidemia por Covid-19, para emitir un pronunciamiento sería necesario contar con los antecedentes fácticos que permitan esclarecer la situación particular de los afectados, y al ho contar con ellos, no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre este particular. Así a. se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Ordinario N* 3595 de 17.07.2015. Mee Lo antes señalado es sin perjuicio de los acuerdos que pudieren pactar empleador y trabajador para hacer frente a esta situación sanitaria especial en virtud de los mecanismos señalados en la ley N* 21.227, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020. 2

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que: 1.- La licencia médica es el documento legal idóneo para justificar la ausencia al trabajo por razones de salud. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre hechos que requieren de ponderación y prueba. Saluda atentamente a Ud., SONIA MENA SOTO ABÓGADA E NA JEFA DEPARTAMENTO O RON . N a 5 NES 3P/MSGC/msge en Distribución: - Jurídico - Partes ; .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2074, de 6 de julio de 2020.

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