Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2077, de 6 de julio de 2020
ORD. N°2077 — ORD. N°2077 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do
Sumario
ORD. N°2077 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SIDTEC Limitada, denominado "iAssist", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E4536 (224) 2020 : 077 Li] $ ORDINARIO N': / M UN ÁN: siga OM UN ACTUACIÓN: AH AN Aplica doctrina. Dd MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: 7 La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SIDTEC Limitada, denominado “¡Assist”, / presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su | utilización en el contexto de la relación laboral. Í . ¡ ANTECEDENTES: | 1) Instrucciones de 25.06.2020 de Jefa de Departamento N Jurídico y Fiscalía (S) 2) Instrucciones de 22.05.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. o 3) Presentación de 20.01.2020, de Sra. Verónica Pérez Jaramillo, en representación de empresa SIDTEC Limitada. (€ A SANTIAGO, 06 JUL 2020 a DE : JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL o A : SRA. VERÓNICA PÉREZ JARAMILLO EMPRESA SIDTEC LIMITADA DIAGONAL ORIENTE N*5170 ÑUÑOA y Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “¡Assist”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. . Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno.
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En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Ord. N*5849/133, cabe señalar:
1.1 Respecto del N*1.4 Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones fallidas: No se adjunta evidencia que acredite que la plataforma cuente con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial.
1.2 Respecto del N*1,7 Reportes: Analizados los reportes disponibles en la plataforma se constata que ellos no coinciden con los solicitados por la normativa vigente, ni tampoco cuentan con todas las opciones de búsqueda exigidas.
Finalmente, sobre este punto, se recomienda ubicar los reportes de fiscalización separados de los otros que pueda disponer la plataforma y, además, utilizar la misma terminología señalada en el dictamen N*5849/133.
1.3 Respecto del N*2.5, 2.6 y 2.8, que dicen relación con aspectos técnicos, no se pudo determinar si la plataforma se ajusta a las exigencias debido a la presentación de información inconsistente. En efecto, la documentación tenida a la vista señala:
* Enel documento denominado RECERTIFICADO OPENSOFTWARE lAssist.doc, indica que la plataforma completa reside en la nube de la empresa Google, adjuntando evidencia al respecto. % + En el documento denominado ConsultoríaVerificaciónlassist.doc, se indica que la plataforma reside en dos datacenter distintos, uno correspondiente a la empresa SIDTEC Utda., y otro en la nube de la empresa Amazon.
1.4 Respecto del N*2.10, no se adjunta evidencia respecto del filtro que evite la existencia de trabajadores con cuentas de correo idénticas,
1.5 Respecto del N”3.3, descuentos por falta de marcación: No se adjunta evidencia acerca de la emisión automática de un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada.
1.6 Respecto del N*3.4.2, no se adjunta evidencia respecto de que la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, queden siempre visibles en pantalla mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
1.7 Respecto del N*4.2.1, sobre información de la empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Existen documentos asociados a la compañía Sigma S.A. y otros a la empresa SIDTEC Limitada, sin que aparezca clara la relación con el producto cuya autorización se solicita.
3 1.8 Respecto del N*4.5, análisis de vulnerabilidad: El documento presentado fue realizado al hostname sigma.iassist.cl (IP: 35.244.132.172) alojado en Google Cloud, pero el sitio . en internet está expuesto en sigma.iassist.cl (1P:190.151.125.166) alojado en Entel Chile, vale decir, el host al que se realizó el examen de vulnerabilidad no corresponde al host en que se encuentra expuesto el sitio productivo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, la documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SIDTEC Limitada, denominado “Assist”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. o
Saluda a Ud.,
os ON Slortao JS TETAS SONIA MÉNA SOTO” ¡UN A . / ABOGADA DS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DIRECCION DEL TRABAJO istribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2077, de 6 de julio de 2020.
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