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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2084, de 6 de julio de 2020

ORD. N°2084 — ORD. N°2084 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si

Sumario

ORD. N°2084 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Sociedad Inversiones Line Ltda., no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad necesario para proceder a su análisis pr parte de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E172: es 7280 (638) 2020 3 y 8 ña 27 ORDINARION "DS 1 DEDNED Lu A Á ACTUACIÓN: y Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y contro! de asistencia electrónico. f RESUMEN: / El sistema de registro y control de asistencia , consultado por la empresa Sociedad Inversiones Line / Ltda., no cumple los requisitos mínimos de | admisibilidad necesarios para proceder a su análisis N por parte de este Servicio, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.06.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 10.03.2020, de Sr. Mario Jara Parada, en representación de empresa Sociedad Inversiones Line Ltda. SANTIAGO, 06 JUL 21M : DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. MARIO JARA PARADA

EMPRESA SOCIEDAD INVERSIONES LINE LTDA.

VICUÑA MACKENNA N*7255 OFICINA 707

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*"5849/133, de 04.12.2017.

2 En tal contexto, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N*%1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido ] informe, así como los antecedentes pertinentes. Ñ Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado. : En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Sociedad Inversiones Line Ltda., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., ns, SS, AS LS Dane, E IES SONÍA MENA“SOTOS: ES 7 SN A % ABOGADA Vaig 2 A JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FÍSCAL DIRECCION DEL TRABAJO Báprros istribución: - Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2084, de 6 de julio de 2020.

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