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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2137, de 20 de julio de 2020

ORD. N°2137 — ORD. N°2137 Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; Cajas

Sumario

ORD. N°2137 Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; Cajas compensación; Competencia Dirección del Trabajo; Nómina Trabajadores; Esta Dirección carece de competencia para instruir a los empleadores el envío de las nóminas de los trabajadores de su dependencia que se acogieron a las prestaciones previstas en la ley 21.227 a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a las que aquellos estén afiliados, sin perjuicio de hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudenci

Texto del pronunciamiento

1 Ad to . E AR - Ú Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, a o 077 2157 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.227. Instrucciones para el envío de nóminas de trabajadores afectos a las prestaciones de la ley a las respectivas Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para instruir eS a los empleadores el envío de las nóminas de los / trabajadores de su dependencia que se acogieron ¿ a las prestaciones previstas en la ley 21.227 a las / Cajas de Compensación de Asignación Familiar a Í las que aquellos estén afiliados, sin perjuicio de ¡ hacer presente que, de acuerdo con la y jurisprudencia emanada del organismo competente sobre la materia —la Superintendencia de Seguridad Social—, para efectos de la reprogramación de créditos sociales, cada Caja de Compensación podrá solicitar la nómina de dichos trabajadores a los empleadores respectivos. Esta Dirección no cuenta con facultades legales, ni tampoco con un sistema telemático que le permita compartir con esa asociación gremial la información referida a los trabajadores afectos a la citada ley N*21.227.Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que en la página web de este Servicio, link https-//www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article- 118613.html, se puede acceder al registro público actualizado de todas las empresas acogidas a la referida normativa, información que pudiere serle de utilidad para los fines requeridos. ANTECEDENTES: 1) Correo Electrónico de 16.06.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Dictamen N*1762/08 de 03.06.2020, emitido por esta Dirección.

3) Ley N” 21.232, que complementa la ley N* 21.227 de 06.04.2020. :

4) Correo Electrónico de 03.06.2020, de Jefa. Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales.

5) Pase N*494 de 04.05.2020, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo (S).

6) Ley N*21.227, de 06.04.2020, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N%19.728, en circunstancias excepcionales

7) Presentación de 21.04.2020, recibida el 03.06.2020, de Sr. Tomás Campero, Presidente Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Chile A.G.

SANTIAGO, — 20 JUL 2009

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. TOMÁS CAMPERO ) -

PRESIDENTE ASOCIACIÓN GREMIAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN

DE CHILE A.G

ANTONIO BELLET N* 444 OFICINA 202

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 7), solicita a esta Dirección instruir a los empleadores de los trabajadores afectos a la ley N*21.227, que notifiquen directamente a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentren afiliados, la suspensión legal o convencional de los contratos de trabajo suscritos con sus dependientes, o bien, la celebración de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo con aquellos, con el objetivo de proceder a la reprogramación de sus créditos sociales.

Asimismo, solicita a este Servicio reportar a esa asociación de manera telemática, la información de los cambios que reciba, en el mismo sentido referido en el párrafo anterior.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. en forma previa, que mediante Dictamen N*1762/08 de 03.06.2020, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la ley N*21.227, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de ta ley N* 19.728, en Circunstancias Excepcionales, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020, modificada por la ley N*21.232, de 1 de junio del mismo año, a los trabajadores que reúnan las condiciones y requisitos que dicha normativa indica, la cual impone a este Servicio determinadas obligaciones, en el ámbito de su competencia legal.

Precisado lo anterior y respecto a su primera petición, cabe señalar que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre materias que

inciden en la interpretación de las normas de seguridad social contenidas en la ley N*18.833, de 26.09.1989, que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siendo el órgano competente para ello, la Superintendencia de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que dicha Superintendencia, mediante dictamen N*1210 de 25.03.2020, se pronunció sobre la reprogramación de créditos sociales otorgados a los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria producida por el virus SARS-CoV-2.

Asimismo, la mencionada entidad mediante dictamen N*1401 de 16.04.2020, impartió instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, a raíz de la entrada en vigencia de la ya citada ley N*21.227.

En la referida jurisprudencia la aludida Superintendencia se refiere a la materia en que incide su solicitud, precisando que atendido que, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N*18.833, es el empleador el afiliado a una Caja de Compensación determinada, podrá solicitar directamente a este la nómina de sus trabajadores afectos a la suspensión o reducción temporal de jornada de trabajo, que mantengan créditos sociales pendientes.

En conclusión, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, corresponde informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para instruir a los empleadores que proporcionen a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a la que estén afiliados, la información referida a los trabajadores de su dependencia afectos a las prestaciones previstas en la ley N*21.227, sin perjuicio de hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudencia emanada del organismo competente sobre la materia —la Superintendencia de Seguridad Social—, para efectos de la reprogramación de créditos sociales, cada Caja de Compensación podrá solicitar la nómina de dichos trabajadores a los empleadores respectivos.

Respecto de su segunda solicitud, cabe informar a Ud. que esta Dirección no cuenta con facultades legales, ni tampoco con un sistema telemático que le permita compartir con esa asociación toda la información referida a los trabajadores afectos a la citada ley N* 21.227. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, en la página web de esta Dirección, link httos://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article- 118613.html, se puede acceder al registro público actualizado de todas las empresas acogidas a la referida normativa, información que pudiere serle de utilidad para los fines requeridos.

A DEP

Saluda atentamente a Ud., E

TS AY A Sa A O Otra DUNE o SONIA MENASOTO — GR JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

a DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Léémor

Distribución

«Juridico

-Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2137, de 20 de julio de 2020.

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