Dirección del Trabajo · Contrato Individual, Terminación y Finiquito
Suspensión y Protección al Empleo (Ley 21.227)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Suspensión y Protección al Empleo (Ley 21.227), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, que incluye Suspensión y Protección al Empleo (Ley 21.227), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoPronunciamientos
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ORD.N°41 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Situaciones de emergencia. Incendios. Deber de protección de los trabajadores. Remuneraciones. Caso Fortuito o fuerza mayor. Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Ante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en Regiones de Ñuble y del Biobío, como los incendios que afectan a nuestro país, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, cont
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ORD.N°743 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe; Buena fe contractual; Las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una situación de catástrofe, considerando los principios de buena fe contractual y protector del trabajador.
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ORD. N°1124 Docentes; Bonificación Reconocimiento Profesional; Ley N°21.247; Durante el período en que un docente haya hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, regulada en la Ley N°21.247, el empleador no se encuentra obligado a pagar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.
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ORD. N°872 Declaración de zonas afectadas por catástrofe; Deber de protección del empleador; 1. En aquellos casos que las partes de la relación laboral se vean afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo reconocido por el Dictamen N°1922/34 de 20.04.201
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ORD. N°2211 Catástrofe pública; Situaciones de emergencia; Incendios; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile; Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como el incendio que actualmente afecta a la comuna de Viña del Mar, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1437 Suspensión temporal relación laboral; Ley 21.227; Efectos; 1) En el presente instrumento se informan las posibles infracciones en que puede incurrir un empleador respecto de la Ley N°21.227 y las posibles sanciones a aplicar. No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html 2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para aquellos trabajad
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ORD. N°1426 Suspensión de clases adicional; Período receso de invierno; Autorizad de salud; 1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno, medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes y asistentes se encuentran obligados a cumplir sus jornadas de trabajo y desarrollar las actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de
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ORD. N°1405 Suspensión de clases adicional del receso invierno escolar; Establecido en los calendarios escolares regionales; Autoridades sanitarias; 1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales, medidas decretadas por la autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que cele
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ORD. N°1245 Suspensión de las actividades escolares; Vacaciones de invierno; Establecimiento Educacional; 1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación. 2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales pa
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ORD. N°1216 Protocolo Seguridad Sanitaria laboral; Retorno gradual y seguro al trabajo; Ley N°21.342; Emergencia Sanitaria Covid-19; En relación con la interpretación de ciertos aspectos de la Ley N°21.342 deberán ser consideradas las conclusiones contenidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°513 Empresa esencial; Ley N°21.227; Acto de autoridad; Competencia Dirección del Trabajo; 1. La competencia acerca de la calificación de la actividad de una empresa como esencial recayó en el Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos except
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ORD. N°345 Principio de especialidad; Covid-19; Ley N°21.342; La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, correspondiendo aplicar esta regulación al caso consultado, al tratarse de la normativa promulgada específicamente por el legislador en el contexto del COVID-19.
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ORD. N°2896 Establecimientos educacionales particulares subvencionados; Ley N°21.227; Seguro de desempleo; Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente.
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ORD. N°2861 Seguro de desempleo; Ley N°21.227; Establecimiento educacional particular subvencionado; Informa al tenor de lo solicitado. Acceso prestaciones del seguro de desempleo. Ley N°21.227. Establecimiento educacional particular subvencionado.
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ORD. N°2581 Suspensión Contrato de Trabajo; Ley N°21.227; Trabajadores sector Hotelería; Hotel Termas de Puyehue no ha precisado las oportunidades en que se han suspendido los efectos del contrato de trabajo por acto de autoridad, las fechas de inicio y término de estas suspensiones, y los trabajadores o secciones del establecimiento involucrados en las mismas, dado lo cual, esta Dirección no cuenta con los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento fundado sobre el derecho de los de
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ORD. N°2301 Terminación de Contrato de trabajo; Aviso; Efecto; Ley 21.227; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter
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ORD. N°2256 Termino relación laboral; Indemnización; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley N°21.227; 1. El trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere terminado por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, por encontrarse el empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, tendrá derecho a percibir una indemnización por años de servicio que le habría correspondido percibir si el contrato hubiere terminado por las causales contempladas en el artículo
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ORD. N°2001 Ley de protección del empleo; Clubes de Fútbol; Los Clubes de fútbol pueden acogerse a la suspensión de contratos que regula la Ley N°21.227 en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1891 Protocolo Seguridad Sanitaria laboral; Retorno gradual y seguo al trabajo; Ley N°21.342; Alerta Sanitaria Covid-19; Remite jurisprudencia vigente de esta Dirección recaída en las normas contenidasen la Ley N°21.342.
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ORD. N°1806 Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Pago Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad; Efectos; Procedencia; No resulta legalmente exigible a la empresa Constructora Lancuyen Limitada el pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad convenidos en el contrato colectivo celebrado entre dicha entidad empleadora y el Sindicato de Empresa Lancuyen Ltda., a los trabajadores involucrados, afectos a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo y acogidos por t
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ORD. N°1809 Exclusión de empresas y trabajadores las prestaciones que establece la ley; Ley N°21.227; Alcances; 1. Para que opere la prohibición impuesta a las empresas por la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, de hacer uso de las prestaciones previstas en dicho cuerpo legal, respecto de los trabajadores respectivos, se requiere la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones: a) que se trate de empresas que hayan contratado o celebrado convenios con el Estado; b) que tales
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ORD. N°1814 Suspensión temporal contrato de trabajo; Ley 21.227; Pacto; Descuento cuota sindical; Aporte fondo de Bienestar; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo; 1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical durante el período en que aquellos se encuentren afectos a un pacto de suspensión temporal de sus contratos de trabajo, no las deducciones correspondientes al aporte mensual q
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ORD. N°1815 Emergencia sanitaria Covid-19; Seguro desempleo; Ley 21.227; efectos; La cuarentena, u otras medidas decretadas por la autoridad competente para el control de la pandemia de Covid-19, podrían ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor para los trabajadores no afectos a las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo, previstas en la Ley N°21.227, que se encuentren impedidos de prestar los servicios contratados por tal causa, como asimismo para el trabajo convenido por iguale
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ORD. N°1754 Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios Esenciales; Los efectos que en materia laboral tiene la medida de cuarentena dispuesta por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid 19, tratándose de trabajadores que residen en comunas bajo la medida cuarentena total(Paso 1). que laboran en empresas constructoras, cuya obra se encuentra en comunas en cuarentena (Paso 2). esto es, aquellas zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas los días sábado,
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ORD. N°1596 Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Pacto; Efectos; Permiso Matrimonio o Acuerdo Unión Civil; Durante el período en que los trabajadores se encuentren afectos a la suspensión temporal del contrato de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227 y, por tanto, liberados de la obligación
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ORD. N°1553 Emergencia Sanitaria Covid-19; Trabajadores Subcontratados mayores de 75 años; Prestacion de Servicios; Procedencia; No existe impedimento para que los trabajadores subcontratados, mayores de 75 años de edad, que residen y trabajan en comunas en que no rige la medida sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los servicios convenidos, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1543 Ley protección al empleo; Suspensión Temporal Contratos de Trabajo; Teletrabajo o Trabajo a distancia; No es contraria a derecho la medida adoptada por la empresa que cumple una función no esencial de mantener a un grupo de trabajadoras en régimen de teletrabajo y a otro grupo, que cumple la misma función, hacerles efectiva la aplicación de la Ley N°21.227 que dispone la suspensión temporal de los contratos de trabajo y el acceso a las prestaciones previstas en los artículos 15 y 25
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ORD. N°1505 Acto o declaración autoridad competente; Ley N°21.227; Fondo Cesantía Solidario; Derecho giros adicionales; Acto o declaración autoridad competente. Ley N°21.227. Fondo Cesantía Solidario. Derecho giros adicionales.
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ORD. N°1429 Suspensión Temporal Contrato del Trabajo; Ley N°21.227; Efectos; Pacto; Beneficios suplementarios; 1. Los beneficios destinados a suplementar las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 que, acorde con lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, los empleadores están autorizados a otorgar a los trabajadores durante el período de suspensión de sus contratos de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley y de vige
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ORD. N°1290 Suspensión temporal contrato de trabajo; Término de Contrato; Indemización por años Servicio; Base Cálculo; 1.- Los trabajadores que al vencimiento del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo suscrito en conformidad a la Ley N°21.227 fueren despedidos por las causales de término previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo y cuyos contratos hubieren estado vigentes un año o más, tienen derecho a percibir indemnización por años de servicio en los términos señalados
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ORD. N°1270 Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Cotización Previsional de Salud; Ley N°21.227; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse e impartir instrucciones acerca de la obligación de pagara el monto adicional a la cotización previsional de salud que recaería en el empleador durante el período en que el trabajador que lo pactó con la respectiva institución de salud previsional se encuentre acogido a la suspensión temporal de los
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ORD. N°1016 Reducción Temporal de Jornada de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Trabajadores excluidos limitación de jornada de trabajo; Procedencia; Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pac
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ORD. N°963 Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Servicios necesarios o indispensables; Si el establecimiento presta los servicios necesarios o indispensables para el desarrollo, en este caso, de las labores de un establecimiento de salud, debe incorporar a empresas que ofrecen servicios de alimentación, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Si se advierte que tiene contratados a trabajadores que no se vinculan con una labor necesaria o indi
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ORD. N°964 Licencia Médica Maternal; Suspensión Relación Laboral; Remuneraciones; No corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido, en virtud de la autonomía de la voluntad.
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ORD. N°945 Ley N°21.227. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Término unilateral. Improcedencia 1. No resulta jurídicamente procedente poner término unilateralmente al pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, conforme con lo dispuesto en el Dictamen N°1798/10 de 05.06.2020. 2. Encontrándose vigente el pacto de suspensión temporal del contrato entre las partes, el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar servicios , acorde con la doctrina de este
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ORD. N°951 Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios esenciales; Para determinar si una actividad se encuentra afecta a un acto o declaración de autoridad competente, que implique la paralización de actividades en los términos del inciso primero del artículo 1° de la Ley N°21.227, se deben cumplir los requisitos regulados en ese mismo cuerpo legal, considerando además lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°876 Trabajadores de empresas hoteleras ubicadas en zonas afectas a cuarentena; acceso a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley Nº19.728, en los términos previstos en el Decreto Supremo Nº2097, dictado en virtud de lo dispuesto en las leyes Nº21.227 y 21.263. Procedencia. 1) El trabajador debe estar con los efectos de su contrato de trabajo suspendidos por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº21.227 para t
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ORD. N°547 Emergencia sanitaria Covid-19; Contrato de Trabajo; Pago aguinaldo; Por expresa disposición de la ley N°21.227, sólo los trabajadores afectos a un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, mantienen su derecho al pago de los respectivos bonos, aguinaldos o asignaciones, siendo, por ende, obligación del empleador enterarlos. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°552 Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo; Asignaciones; Remuneraciones; La suspensión del contrato individual de trabajo implica el cese temporal, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.
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ORD. N°554 Contrato de Trabajo; Asignaciones; Otorgamiento Beneficios suplementarios; 1. El empleador puede suplementar las prestaciones percibidas por los trabajadores con cargo al Seguro de Desempleo, en la forma indicada precedentemente, en tanto ello no implique infringir lo dispuesto en el artículo 14 de le Ley N°21.227. 2. En este sentido, aquellos beneficios suplementarios, otorgados a aquellos trabajadores cuyo contratos de trabajo se encuentran suspendidos en virtud de la aplicación de
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ORD. N°468 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Los trabajadores de casa particular, cuya relación laboral se suspenda por acto o declaración de autoridad, o hayan suscrito con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, podrán acceder de manera extraordinaria a los fondos destinados a la indemnización a todo evento a que tienen derecho, de acuerdo al artículo 163 inciso quinto letra a) del Código del Trabajo, en los términos precisado
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ORD. N°350 Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Los efectos del acto o declaración de autoridad a que alude el inciso 1° del artículo 1 de la ley N°21.227, son de aplicación obligatoria. El trabajador que no suscribe el pacto de suspensión del contrato de trabajo establecido en el artículo 5 de la ley N°21.227, está impedido de acceder a los beneficios contemplados en el artículo 1 del mismo cuerpo legal.
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ORD. N°279 Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; La suspensión temporal del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad, así como aquel objeto de pacto de suspensión temporal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21227, permite concluir que resulta aplicable a los contratos individuales y colectivos de trabajo.
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ORD. N°280 Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; La suspensión temporal del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad , así como aquel objeto de pacto de suspensión temporal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21227, permite concluir que resulta aplicable a los contratos individuales y colectivos de trabajo.
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ORD. N°158 Emergencia Sanitaria Covid-19; Emite informe sobre materia que indica.
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ORD. N°135 Contrato Colectivo; Beneficios; Emergencia Sanitario Covid-19; Mientras se mantenga el acto de autorización o el respectivo pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, como consecuencia de la emergencia sanitaria, no existe obligación del empleador de pagar asignaciones, bonos y aguinaldos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°138 Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Ley 21.232; 1. El empleador puede suplementar las prestaciones percibidas por los trabajadores con cargo al Seguro de Desempleo, en la forma indicada precedentemente, en tanto ello no implique infringir lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°21.227. 2. En ese sentido, aquellos beneficios suplementarios, otorgados a aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo se encuentran suspendidos en virtud de la aplicación de la Ley N°21.227, no
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ORD. N°139 Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Aguinaldo Fiestas Patrias; No resulta legalmente exigible a los empleadores el pago de aguinaldo de Fiestas Patrias que hubieren convenido con los trabajadores afectos a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad, o por haber celebrado un pacto de suspensión temporal de contrato de trabajo u qie se encuentren acogidos por tal causa a las prestaciones con cargo al seguro de desempleo, en c
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ORD. N°141 Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Fondo cesantía; Informa acerca del contenido de los formularios de declaración jurada elaborados por la Administradora de los Fondos de Cesantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Título II de la Ley N°21.227.
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ORD. N°76 Emergencia Sanitaria Covid-19; Res. N°212, 28.03.2020; Efectos; Atiende presentación sobre efectos en materia laboral, de la medida de cuarentena dispuesta por resolución exenta N°212, de 28.03.2020, del Ministerio de Salud para la ciudad de Temuco, en el marco de la emergencia sanitaria de Covid-19.