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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2138, de 20 de julio de 2020

ORD. N°2138 — ORD. N°2138 Estatuto docente; Descuento Remuneraciones; Paralización actividades

Sumario

ORD. N°2138 Estatuto docente; Descuento Remuneraciones; Paralización actividades; El empleador no se encontraría obligado a pagar remuneraciones por los días en que un docente no prestó servicios a causa de una paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.

Texto del pronunciamiento

Roa cs y a Departamento Juridico y Fiscalía Ñ Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 27741 (1638) 2019 > E 3450 ds 2020 e 4 3 8 ORDINARIO N*: Ñ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Descuento de remuneraciones por paralización de actividades. RESUMEN: El empleador no se encontraría obligado a pagar remuneraciones por los días en que un docente no prestó servicios a causa de una paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.07 y 28.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N* 16 de 10.01.2020, de la Directora Regional del Trabajo (S) Magallanes y Antártica Chilena. 3) Oficio N*” 4,431 de 31.12.2019 de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. 4) Pase N” 1.365 de 05.11.2019, del Jefe de Asesores del Director del Trabajo. 5) Ordinario N” 425 de 26.07.2019, de la Directora Regional del Trabajo (S) Magallanes y Antártica Chilena. 6) Presentación de 28.06.2019, del Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas par la Educación, Salud y Atención del Menor. 7) Presentaciones de 27.06.2019 y 24.07.2019, ambas del Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas par la Educación, Salud y Atención del Menor. SANTIAGO, 20 JUL 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ ' SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR. JORGE MONTT N' 890 PUNTA ARENAS Mediante presentaciones de los antecedentes 8) y 7), solicita un pronunciamiento Jurídico respecto de la procedencia de realizar descuentos a las remuneraciones de los docentes que adhirieron a una paralización de actividades. : Al respecto es dable informar, que el inciso primero del artículo 71 del Estatuto Docente dispone: “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector 1

municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias”.

Atendido que el Estatuto Docente no regula el contrato de trabajo, en cuanto a los derechos y obligaciones correlativas que genera para las partes resultan aplicables en tal materia las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.

En este sentido, es necesario precisar que el artículo 7* del Código del Trabajo establece: “Contrato individual de frabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

De la norma legal recién transcrita se infiere que el contrato de trabajo es un acto Jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas entre las partes: para el empleador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada; por su parte el trabajador tiene la obligación de ejecutar el servicio para el cual fue contratado.

_ Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en dictamen N*1228/62 de 08.03.1 999, que “(...) el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.

De esta manera, en la especie, posible resulta afirmar que si los profesionales de educación de que se trata no taboraron la totalidad de la jornada de trabajo convenida, debido a una paralización ¡legal de actividades, el empleador no se encuentra obligado a pagar remuneraciones por el tiempo no trabajado por tal causa, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular”,

Aplicando la doctrina precitada a ta situación consultada, posible es convenir que procedería que a los docentes que no laboraron la totalidad de la jornada de trabajo convenida, debido a la paralización de actividades, se les descuente el valor de tiempo no trabajado de sus remuneraciones, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que el empleador no se encontraría obligado a pagar remuneraciones. por los días en que un docente no prestó servicios a causa de una paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.

Saluda atentamente a Ud.,

ESA AA Derio IES A E AS SONIA MENÁ SOTO ETE ADA Nero LE JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO LESCANO) 2% Ez8 DIRECCIÓN DEL TRABAJO IKRE , Distribución £ - Jurídico - Partes - — DRT. Magallanes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2138, de 20 de julio de 2020.

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