Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2197, de 27 de julio de 2020
ORD. N°2197 — ORD. N°2197 Emergencia sanitaria Coronavirus; Estado de excepción constitucional
Sumario
ORD. N°2197 Emergencia sanitaria Coronavirus; Estado de excepción constitucional de catástrofe; Traslado de trabajadores; La Dirección del Trabajo no es el organismo competente para pronunciarse respecto de eventuales problemas con la movilización de los trabajadores que se desempeñan en una localidad diferente de aquella donde desempeñan sus funciones.
Texto del pronunciamiento
Lo 10 y q " a. ecc Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E20155(719)2020 dre 2197 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Emergencia sanitaria Corona Virus. Estado de excepción constitucional de catástrofe. Traslado de trabajadores. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no es el organismo competente para pronunciarse respecto de eventuales problemas con la movilización de los trabajadores que se Ñ desempeñan en una localidad diferente de aquella donde desempeñan sus funciones. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 22.05.2020 y 24.07.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 08.05.2020 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S) 3) Correo electrónico de 27.03.20. 4) Pase N” 268 de 25.03.20 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 5) Memorandum INPR2020-12547 de 23.03.20 de la Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República. 6) Correo electrónico de 18.03.20 de doña Sandra Viviana Araya González. santiaco, — 27 JUL 208 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. SANDRA VIVIANA ARAYA GONZÁLEZ sandrucaaraya(Qogmail.com CONVENTO VIEJO N* 351 CHIMBARONGO 1
Mediante correo electrónico del antecedente 5) Ud. ha solicitado a la Presidencia de la República información sobre lo que sucede con los trabajadores de la minería de Antofagasta que siguen trabajando y que no han podido volver a sus casas por dificultades de transporte. Su presentación fue derivada a esta Dirección para los fines pertinentes.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde al Ministerio de Salud determinar las localidades en que debe regir la medida sanitaria de cuarentena y el período que ella abarca, dependiendo ello de las condiciones que la misma autoridad evalúa y determina. En el caso específico de Antofagasta la cuarentena decretada anteriormente fue levantada por un tiempo y actualmente se encuentra nuevamente afecta a dicha medida, situación que puede ser modificada nuevamente según las instrucciones que imparta la autoridad competente, no correspondiendo a esta Dirección decidir sobre su aplicación.
: Cabe agregar que en los períodos en Que en una localidad no rige la cuarentena y por lo tanto se pueden seguir prestando servicios, el empleador debe adoptar todas las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria, En caso de que ello no ocurra los afectados podrán interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda para lo cual deberá individualizar al respectivo empleador y el domicilio o lugar específico en que se prestan los servicios para los efectos de disponer la fiscalización pertinente.
Por último, en cuanto a las eventuales dificultades que podrían tener los trabajadores de que se trata para retornar a sus hogares por problemas de transporte, debe señalarse : que ello escapa de la competencia de esta Dirección del Trabajo pudiendo corresponder su conocimiento al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o a la autoridad sanitaria respectiva, según sea el caso, lo que en la especie no se puede determinar con certeza dado los términos genéricos de su solicitud, la que no señala el nombre de los trabajadores afectados ni las causas específicas de las dificultades que les han impedido retornar a sus hogares. Saluda atentamente a Ud. ON y EN jj MTEFE)S: j EN ADE SONIA MENA SÓTO NETA ABOGADA a JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) (emo Distribución: Jurídico, Partes Directora del Trabajo (s)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2197, de 27 de julio de 2020.
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