Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2199, de 27 de julio de 2020
ORD. N°2199 — ORD. N°2199 Reglamento interno; Implementos de trabajo; Devolución; Informa sobr
Sumario
ORD. N°2199 Reglamento interno; Implementos de trabajo; Devolución; Informa sobre doctrina referida a implementos de trabajo.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 47045 (2430) 2019 A 26 o b o. 2199 > Lalíbiio ORDINARION%“%: 209%. / ( . . N— ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Reglamento interno. Implementos de trabajo. Devolución. : , RESUMEN: f Informa sobre doctrina referida a implementos de / trabajo. ¡ Ni ANTECEDENTES:: 1) Instrucciones de 01.07.2020 y 18.05.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Presentación de 13.11.2019, de don Edmundo Rebellado Allendes. : SANTIAGO, 27 JUL 2020 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES PASAJE LOS PENSAMIENTOS N?* 404, VILLA NAVIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA Mediante presentación del Ant. 2), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede que los trabajadores, al término de su relación laboral, hagan devolución de los zapatos de seguridad y audífonos tipo tapones proporcionados por su empleador para su seguridad personal. Agrega que, : por mativos de higiene, dichos implementos personales no debiesen ser devueltos ni descontados de las remuneraciones ni de los finiguitos de los trabajadores.
Sobre el particular, cabe señalar que la materia por Ud, consultada ha sido abordada por este Servicio a través de diversos pronunciamientos, entre otros, en los dictámenes N*2780/130 de 23.07.2001, 5063/291 de 04.10.1999 y 5588/331 de 14.11.1999.
En particular, el Dictamen N*2780/130, de 23.07,2001 ha señalado: “No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del
calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sín perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen”.
Sobre la base de la disposición contenida en el artículo 184, inciso 1” del Código del Trabajo y en el artículo 68, inciso 3%, de la ley 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la doctrina institucional antes citada establece que el empleador, en caso alguno, puede cobrar a los trabajadores por los equipos e implementos de protección que deba proporcionarles para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, toda vez que ello obedece al cumplimiento de una obligación que la ley le impone.
El mismo pronunciamiento concluye: “De acuerdo a lo expresado, solo cabe concluir que los equipos e implementos de higiene y seguridad que el empleador debe proporcionar a los trabajadores, necesarios a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no pueden ser cobrados a los trabajadores, sea durante la vigencia del contrato o a su término, ocasión esta última en la cual el trabajador deberá devolver tales especies al empleador, dado que: como se infiere de las disposiciones legales citadas, los mismos son de su propiedad”.
Se hace presente que los pronunciamientos citados se encuentran disponibles en el sitio web https:/ Awww.dt.gob.cl/legislacion/1824/w3-chanel.html
Saluda atentamente a Ud. ON A” Ela z eS ASES EO 7) LÍO ta NS) SONIA MENA:SOTO Y ABÓGADA — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Gdor EZD : : Distribución Jurídico, Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2199, de 27 de julio de 2020.
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