Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2218, de 28 de julio de 2020
ORD. N°2218 — ORD. N°2218 Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; Regis
Sumario
ORD. N°2218 Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; Registro público empleadores; A fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de la ley 21.227, la Dirección creó un registro electrónico especial, el cual se encuentre disponible para los empleadores en el portal web MiDT: http://midt.dirtrab.cl/welcome.
Texto del pronunciamiento
-. AO Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E31256 (1129) 2020 2218 ORDINARIO NY] ACTUACIÓN: Informa lo que indica. MATERIA: . Registro público de empleadores que hayan adscrito a sus trabajadores a los beneficios establecidos en la Ley N*21.227. . RESUMEN: A fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de la ley N*21227, la Dirección creó un registro . electrónico especial, el cual se encuentra disponible para los poo empleadores en el portal web MIDT: https://midt.dirtrab.cl/welcome. ANTECEDENTES: 1) Pase N*699 de 18.06.2020 de Jefa de Gabinete Directora (S) del Trabajo. 2) Oficio N*54138 de 15.06.2020 de Sr. Juan Pablo Galleguillos Jara, Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados. SANTIAGO, 28 JUL 2020 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA a PROSECRETARIO ACCIDENTAL co CONGRESO NACIONAL VALPARAÍSO Mediante su Oficio de antecedente 2), se reitera a este Servicio la solicitud realizada a través de Oficio N*50621 de 17.04.2020, por el Diputado Sr. Gabriel Boric Font, en virtud de la cual consulta acerca de la interpretación jurídica y administrativa del artículo 27 de la ley N*21227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N*19728. Ahora bien, previo a informar lo solicitado, es necesario hacer presente que el citado - Oficio N*50621 de 17.04.2020 nunca ingresó a esta Dirección lo que, a su vez, explica la mer falta de respuesta al mismo. Aclarado lo anterior, cúmpleme informa a usted que el artículo 27 de la ley N*21227, dispone:
“En virtud de lo señalado en los artículos 2, 5 y 9 de la presente ley, la Dirección del Trabajo deberá mantener en su página web un registro público que contenga la siguiente VII información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido AAA beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la presente ley y número de trabajadores que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo deberá actualizar periódicamente la información del registro antes mencionado. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá proporcionar por A medios electrónicos a la Dirección del Trabajo la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior” Como es dable apreciar del texto transcrito, el legislador ha creado una nueva obligación para esta Dirección, consistente en desarrollar y poner a disposición de los o usuarios una aplicación que les permita registrar, vale decir, incorporar información a una mias lista, la siguiente información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores => hayan sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la ley N*19728. Además, la obligación debe ser cumplida actualizando periódicamente la 0 información incorporada al registro de que se trata. id En tal contexto, cabe indicar que este Servicio, dando cumplimiento a la obligación en examen, creó el registro electrónico señalado en la disposición transcrita, el cual se encuentra disponible para los empleadores en la página web institucional de la Dirección del o Trabajo, específicamente en el portal MiDT: httos://midt.dirtrab.cl/welcome. AAA Asimismo, a fin de dar cumplimiento a la obligación de actualización de la antedicha información, este Servicio ha adoptado las medidas de coordinación necesarias con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile 1! S.A., AFC Chile. Saluda atentamente a Ud., e Lota Da E br me) OSEA mr SONIA MENA SOTO ES. MA, ABOGADA SETE IS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL 7. / DIRECCIÓN DEL TRABAJO as . > ES me SMSLÉRIRCG Distribución: t + Jurídico; - Partes; - Gabinete Directora (S) del Trabajo 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2218, de 28 de julio de 2020.
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