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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2221, de 28 de julio de 2020

ORD. N°2221 — ORD. N°2221 Descuento de remuneraciones; Apelación licencias médicas rechazadas;

Sumario

ORD. N°2221 Descuento de remuneraciones; Apelación licencias médicas rechazadas; No resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones del personal no docente de la Corporación Municipal que indica por licencias médicas rechazadas que se encuentren con recursos pendientes.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E19653(1203)2019 2221 e] ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Descuento de remuneraciones. Apelación licencias o médicas rechazadas. RESUMEN: , No resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones del personal no docente de la Corporación Municipal que indica por licencias médicas rechazadas que «se encuentren con recursos pendientes. “o ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.06.2020 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Pase N* 218 de 12.03.2020, del Sr. Rodrigo Sanhueza. 3) Revisión de 09.01.2020, del Sr, Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 4) Presentación de 10.07.2019, de la Sra. Secretaria General de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. 5) Ordinario N” 2301 de 20.08.2019, de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 6) Presentación de 11.06.2019 del Sindicato de trabajadores no docentes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. . SANTIAGO, 28 JUL 2028 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Al SRES. SINDICATO DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN SINDICATOASISTENTESBUINOHOTMAIL.COM i

Mediante presentación del antecedente 6), Uds. ha solicitado a esta Dirección, en representación del Sindicato de Funcionarios no docentes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, un pronunciamiento referido a si resulta procedente que el empleador descuente unilateralmente de las remuneraciones, o si debe dar opciones de pago, en el caso de las licencias médicas rechazadas y apeladas o que están en proceso de apelación, respecto del personal no docente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: El inciso primero del artículo 4* de la ley N” 19.464 establece que el personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N* 18.883. Por su parte, el inciso primero del artículo 110, de la misma Ley N” 18,883, establece, en lo pertinente, que durante la vigencia de la licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. A su vez, el artículo 69 de esta misma preceptiva señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo - que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goces de o remuneraciones, previstos en ese estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor. De las normas antes citadas aparece, en lo pertinente a su inquietud, que el personal no docente por el que se consulta tiene derecho a licencias médicas y que durante la duración de éstas tiene derecho al pago del total de su remuneración. Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo con la doctrina de esta Dirección contenida en el Ordinario N* 4007, de 31.07.2018, resulta procedente que la Corporación Municipal recupere pagos de las licencias médicas rechazadas, al señalar que, en estos casos, por tratarse de un descuento obligatorio debe cumplirse íntegramente y sin tope. : a En efecto, de acuerdo al referido pronunciamiento, respecto de las licencias médicas que no hayan'sido autorizadas o que hayan sido rechazadas por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, ma debiendo efectuarse el descuento o reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a a firme la resolución de la respectiva licencia médica, debiendo el empleador tomar los resguardos para el inmediato reintegro, de suerte tal que sobre este particular debe tenerse en consideración la situación específica de cada licencia médica que dé lugar a reembolso o reintegro. , Por otra parte, en relación a si es procedente el pacto en cuotas del referido o descuento, cabe señalar que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinarios N* 1173, de 11.03.2015 y 4007, de 31.07.2018, ha señalado que el referido descuento es obligatorio y debe cumplirse íntegramente, sin tope, y sin que las partes puedan acordar una forma distinta de reintegro. Lo anterior en virtud de lo dispuesto por las siguientes normas: E El artículo 62 del Decreto Supremo N* 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece: 2 2

“El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.”

El artículo 63, del mismo cuerpo legal, dispone:

“La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es Obligatorio.

“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.”

Atendida la doctrina antes citada, en el caso de aquellas licencias médicas que han sido rechazadas pero que se encuentran aún con apelaciones pendientes, no resultaría procedente efectuar el respectivo descuento en las remuneraciones en tanto no sean resueltos los recursos que franquea la ley de forma definitiva o no haya transcurrido el plazo con que cuenta el trabajador para interponerlos, según corresponda.

Por consiguiente, permitiendo la normativa que el afectado pueda interponer recursos frente al rechazo de su licencia médica y aplicando en la especie el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o “a par”, que se expresa en el aforismo jurídico que señala que “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, resulta razonable sostener que no resulta procedente efectuar descuentos en las remuneraciones del personal por el que se consulta mientras se encuentren pendientes las resoluciones que se pronuncien sobre los recursos presentados respecto del rechazo de sus licencias médicas.

Saluda atentamente a Uds.,

poro oN ARA [A MENA/SOTO TES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (SFE VES DIRECCIÓN DEL TRABAJO. — 4.17

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| AP ¡| sa] P/VMSGC/msge poda 0; istribución: pod 26 JUL 2020 o - Jurídico . l OFICINA 7 o - Partes > DE PARTES ¡ 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2221, de 28 de julio de 2020.

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