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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2254, de 3 de agosto de 2020

ORD. N°2254 — ORD. N°2254 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si

Sumario

ORD. N°2254 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Ora q Es Departamento Jurídico y Fiscalí - Unidad de Pronunciamientos, 2254 Innovación y Estudios Laborales E24984 (906) 2020 mn + ORDINARION?: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. cat MATERIA: Sistema de registro y contro! de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor” presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: : Ñ 1) Instrucciones de 07.07.2020 de Jefa Unidad de ! Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 29.04.2020, de Sr. Ernesto Carrasco, Ñ en representación de empresa Asemafor S.p.A, SANTIAGO, CT . 03 AGO 2020 DE :¡ JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A :' SR. ERNESTO CARRASCO EMPRESA Asemafor S.p.A. ernestofMjacquard.cl : MORANDÉ N*385, OFICINA 518 SANTIAGO y Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un : pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemator”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok Software ae Limitada, Rut N*76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión. :

A PA A q z 2d 2 . En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron c sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada. Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones: 1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*1140/027, cabe señalar: 1.1-. Respecto del N*1 Marcaciones: Automáticamente luego de cada registro el sistema deberá registrar un "Checksum" o "Hash" de los datos de cada operación. Observación: Si bien se adjunta evidencia para acreditar la existencia del uso del código hash o checksum (un reporte que validaría el código), las credenciales otorgadas no permiten verificar dicha información. Además, no se aprecia el código en ninguna de las . imágenes de base de datos o comprobantes enviados. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: 2.1-. Respecto del N*1.7-. Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes. Observación: Si bien la plataforma contiene los reportes exigidos, ellos carecen de : información lo que, a su vez, impide ratificar el cumplimiento de la normativa. Observación: El único formato de exportación que se indica es Word. Observación: Durante la revisión, usando distintos patrones búsqueda el sistema arroja o mensaje de error de: Server Error in 7 Aplication con pantalla amarilla en el fondo. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., A denominado “Control de Asistencia Asemafor” presenta serias deficiencias, por lo que no e se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a ' que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., SEN , IS” AN : Eb ca E Se e (SITEFE LS: CS SONIA MENA SOTO Neo. AS ABOGADA EA JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO Élémco Distribución: - Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2254, de 3 de agosto de 2020.

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