Dirección del Trabajo
Ordinario, de 3 de agosto de 2020
ORD. Nº2256 — ORD. Nº2256 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito de Trabajo; La Direcció
Sumario
ORD. Nº2256 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito de Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Y obeso: pa ? : $ Departamento Jurídico y Fiscalí. NaOr£ a 2256 Innovación y Estudios Laborales E 29123(1084)2020 ORDINARION%_______/ ACTUACIÓN: a Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Finiquito de Trabajo. RESUMEN: == La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del” término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia. A, ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 25.06.2020 de abogada de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios : Laborales. 2) Pase N* 675 de 11.06.2020 de Jefa de Gabinete de WA Directora del Trabajo(S). hem. : 3) Oficio N* 5043 de 27.05.2020, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, Il! Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Consulta N% WO11094/2020 de 12.05.2020, de Denisse Isamit Arias. : a SANTIAGO, 03 A69 2078 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) me DIRECCIÓN DEL TRABAJO A A: DENISSE ISAMIT ARIAS JOSE MATIAS DELGADO N' 4041 PUENTE ALTO denisse.isamitO gmail.com Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado a este Servicio presentación : del antecedente 4) por la que reclama de su ex empleador, Corporación Educacional El Despertar, el pago del bono de homologación, beneficio que según expresa se paga en forma desfasada en los meses de marzo, abril y mayo. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: =s 1
Este Servicio ha señalado de forma reiterada en los dictámenes Nros. 4761/219 de 13.12.2002, 824/21 de 26.02.2003, 3747/137 de 16.08.2004, 3594/095 de 07.08,2017, 6084/39 de 04.12.18, que carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito detrabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales o establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno aa poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral. La doctrina contenida en los pronunciamientos antes individualizados admite una excepción y es el caso de aquellos finiquitos en que las partes acordaron una reserva de acciones o derechos respecto de beneficios establecidos en dicho instrumento, lo anterior, en la medida que no exista una controversia entre las partes sobre la existencia misma del derecho. Ahora bien, en el caso expuesto, revisado el finiquito de trabajo de fecha * 02.03.2020, ratificado ante ministro de fe, notario público, consta que las partes no , efectuaron una reserva de derechos respecto del beneficio que se reclama por tanto no compete a este Servicio pronunciarse sobre la materia. De esta forma y considerando que se trata de un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral su conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. ca En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia . cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ud. LL) y DNDEZ A: . o ) y [SATA Bonio Me DIS El EF ns) SONIA MENA-SOTO AS 0 -— ABÓGADO So ES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAMSL UE" . DIRECCIÓN DEL TRABAJO Laicas o Distribución: - Jurídico; - Partes 2 e
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 3 de agosto de 2020.
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