Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2315, de 10 de agosto de 2020
ORD. N°2315 — ORD. N°2315 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La D
Sumario
ORD. N°2315 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa Tax Andes Consulting Chile S.p.A., por cuanto no se acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado.
Texto del pronunciamiento
7 mo a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E19116 (677) 2020 23. a 2315 ORDINARIO N”: l o ACTUACIÓN: Aplica doctrina. A MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: = La Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento : solicitado por la empresa Tax Andes Consulting Chile / S.p.A., por cuanto no se acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de Í registro y control de asistencia consultado. a ANTECEDENTES: ' 1) Instrucciones de 07.07.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 16,03.2020, de Sra. Betzabé Valdivia Valenzuela, en representación de empresa Tax Andes a Consulting Chile S.p.A. cn SANTIAGO, 10 A60 2020 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL . i . A : SRA. BETZABÉ VALDIVIA VALENZUELA EMPRESA TAX ANDES CONSULTING CHILE S.P.A. LAS HORTENSIAS N*2710 PROVIDENCIA "Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la “validez del procedimiento, emisión y firma del documento que genera el sistema de Reloj Biométrico de Asistencia y Vacaciones ubicado en Las Hortensias N*2710, Providencia...”. ! Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*"5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de la respectiva documentación. En tal contexto, debemos indicar que no se acompaña el informe de certificación exigido en el N*S del dictamen N*1140/027, el cual debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema. . Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N*4.6 del dictamen N*5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento
pq. AA AA 0Q0Q2Ae— ce a ] del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware á y software, así como el esquema de respaldo o replicación. Finalmente, es dable hacer presente que tampoco se acompaña a la presentación ) el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N'4.5 del dictamen e N*5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en e el contexto del proceso de autorización de los sistemas. : De este modo, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia ES administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa Tax Andes Consulting Chile S.p.A., por cuanto no se acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado. Lo señalado, no obsta a que la solicitud sea reingresada acompañando los e antecedentes exigidos. Saluda a Ud., DET DA A sE É E arca mao $ cl IEFEjS : , P. ¿S ) | O AS SONIA MENA SOTO Ml ABOGADA E a JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO ltsnco istribución: 0 rr - Jurídico; rotación - Partes; . meet
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2315, de 10 de agosto de 2020.
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