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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2312, de 10 de agosto de 2020

ORD. N°2312 — ORD. N°2312 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El s

Sumario

ORD. N°2312 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Lantec IT S.A., denominado "Quickpass", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

dao | Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales sntirain E19197 (679) 2020 aa : 2512 ORDINARIO N0: E / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. . ] MATERIA: / Sistema de registro y control de asistencia electrónico. / RESUMEN: , El sistema de registro y control de asistencia consultado A f por la empresa Lantec IT S.A., denominado “Quickpass”, : Ñ / presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su Y utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.07.2020 de Jefa Unidad de , Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 16.03.2020, de Sr. Pablo Laniado, en representación de empresa Lantec IT S.A. SANTIAGO, a 10 A60 2020 IO DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. PABLO LANIADO EMPRESA LANTEC IT S.A, BANDERA N'84, OFICINA 309 SANTIAGO y Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Quickpass”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, firmado por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa. o En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron _ sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitáda.

: 2 Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones: 1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N*1,7-. Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los p procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los

respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes.

Observación: Si bien se acompaña evidencia de los informes, ella no se pudo validar dado o que las credenciales de acceso a la plataforma se encuentran expiradas. crucis 1.2-. Respecto del N*2.7-. El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado

sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de

credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser

dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma htt s:/Awww.nompbredelsitio.cl).

Observación: Las credenciales entregadas arrojan el siguiente error “La password es : incorrecta”, lo que impide validar el cumplimiento de la exigencia.

1.3-. Respecto del N*2.10-. Los empleadores serán responsables de velar porque no

existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las

marcaciones por esa vía. mo Observación: No adjunta evidencia sobre la materia.

1.4-, Respecto del N*3.3-. Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, been luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la Tm hora de inicio pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la

situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador.

Observación: No adjunta evidencia sobre la materia.

1.5-. Respecto del N*3,4.2-. La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de si ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla,

mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador

identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.

Observación: Indica que el sistema no permite realizar modificaciones, agregando que la co solución genera una marca administrativa que quedaría destacada, sin embargo, no o adjunta evidencia al respecto. Además, cabe precisar que los sistemas deben permitir las

modificaciones en los términos señalados por el citado Dictamen N*5849/133, lo cual no

obsta a que los empleadores puedan o no utilizar la herramienta, lo cual no es obligatorio.

1.6-, Respecto del N*4,5-. El proceso de certificación deberá considerar el análisis de da vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que ARRE permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por

ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas

de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte

de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el . contexto del proceso de autorización de los sistemas. a

Ñ 3 Observación: El informe de certificación indica en su página 64: “Se adjuntan informes en PDF, en pendrive, que dan cuenta del detalle del informe: 831ef82571f2e4b822f2803981643f30.pdf, no obstante, el archivo mencionado no fue ! acompañado en el pendrive entregado.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control o de asistencia consultado por la empresa Lantec IT S.A., denominado “Quickpass” presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DS EA / / IE e NOA, 2 SONIA MENA SOT: rs _ABOGADA a JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO Lériros istribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2312, de 10 de agosto de 2020.

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