Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2314, de 10 de agosto de 2020
ORD. N°2314 — ORD. N°2314 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1.-
Sumario
ORD. N°2314 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1.- No resulta ajustado a Derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades disciplinarias que les confiere la ley. 2.- Una versión para computador de escritorio de una aplicación, originalmente destinada a dispositivos móviles, se considera un prod
Texto del pronunciamiento
A efe Bilo: Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, innovación data pasorales 2514 — ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: 1-. No resulta ajustado a Derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades disciplinarias que les confiere la ley. 2-. Una versión para computador de escritorio de una aplicación, originalmente destinada a dispositivos móviles, se considera un producto comercial nuevo y o diferente, el cual debe ser sometido a un proceso de N certificación de sus características técnicas. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.06.2020 y 24.07.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 10.01.2020 de Sr. Gustavo Padilla Smolianovich, en representación de empresa Angular Ltda. SANTIAGO, 10 A60 2020 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH
ANGULAR LTDA.
ALONSO DE CÓRDOBA N*5870, OFICINA 316
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de las siguientes consultas relacionadas con la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales:
1-. Controlar cercanía: Al respecto consulta si, en el caso de utilizar una aplicación móvil con GPS, es posible bloquear la opción de registrar un evento cuando el trabajador se encuentre lejos del punto acordado, vale decir, impedir que el dependiente pueda realizar Una marca cuando no haya llegado al lugar de prestación de servicios.
2-. Versión para computador de escritorio: Solicita se le aclare si la actual regulación vigente permite la existencia de un programa web para computador de escritorio, en vez de O una aplicación para equipo celular y, en caso afirmativo, si tal versión debe ser también a certificada-o basta con el proceso realizado para la aplicación móvil.
Aclarado lo anterior, cabe indicar, en primer término, que las características técnicas que deben cumplir actualmente los sistemas de registro y control de asistencia computacionales se encuentran establecidas en los Dictámenes N%1 140/027, de 24.02.2016 2 y N*5849/133, de 04.12.2017. ETS
Ahora bien, respecto de sus consultas, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. Controlar cercanía: Sobre esta consulta, debemos indicar que el párrafo 5” del N*2 del Dictamen N*1140/027, en lo pertinente, señala:
“Cuando los sistemas de registro de asistencia contemplen el uso de dispositivos móviles smartphone por ejemplo-, siempre deberán ser portados por el trabajador o, si ello no es posible por el tipo de mecanismo, el equipo siempre debe encontrarse disponible para realizar marcaciones, no pudiendo quedar nunca la determinación de la hora del registro al mero arbitrio del empleador...” escasa
Como puede apreciarse del texto transcrito, uno de los principios que regulan la normativa que nos ocupa es el de la fidelidad de la información, en virtud del cual las marcaciones siempre deben reflejar la realidad de los hechos.
En tal contexto, es dable inferir que el bloqueo del dispositivo no sólo impedirá a conocer la ubicación del trabajador al momento de efectuar el registro, sino que, además, : importará que la respectiva marcación sea realizada con posterioridad, lo cual dependería de la sola voluntad del empleador.
De este modo, podemos concluir que no se ajusta a la normativa vigente el bloqueo a de los dispositivos, debiendo estos siempre permitir que el trabajador realice las operaciones en que estime pertinentes, lo cual no obsta a que, si se ha incumplido por parte del dependiente con la obligación de registrar un inicio o término de actividad en lugar específico, el empleador haga uso de las facultades disciplinarias que le confiere la ley.
2-. Versión para computador de escritorio: Acerca de su segunda consulta, cabe e indicar que este Servicio, mediante Ord. N*5635 de 06.11.2018, ha señalado: AS
*...en tal contexto, cúmpleme informar a usted que, en opinión de la suscrita, las modificaciones o correcciones que se realicen a las plataformas de registro y control de asistencia electrónicas, que no vulneren o disminuyan los estándares básicos de los sistemas bajo los cuales fueron autorizados inicialmente, no requieren de un nuevo proceso O de autorización por parte de esta Dirección. nn
En efecto, se consideran elementos básicos de las soluciones, entre otras: las condiciones de seguridad, herramientas de accesibilidad, publicidad y las reglas relacionadas con la disposición de la información para los trabajadores y funcionarios de este Servicio. SN
De lo señalado en el cuerpo del presente informe, se sigue que podrán realizarse, sin necesidad de requerir una nueva autorización; correcciones, adecuaciones o actualizaciones a los sistemas, en la medida que ellas siempre importen una mejora o aumento de las condiciones básicas autorizadas.”
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En dicho orden de consideraciones, es dable señalar que, al tratarse de un segundo producto comercial destinado a ser utilizado, además, con un hardware diferente, este debe ser sometido a un proceso de certificación de sus características técnicas.
En conclusión, analizadas las consultas formuladas a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. No resulta ajustado a Derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades disciplinarias que les confiere la ley.
2-. Una versión para computador de escritorio de una aplicación, originalmente destinada a dispositivos móviles, se considera un producto comercial nuevo y diferente, el cual debe ser sometido a un proceso de certificación de sus características técnicas.
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2314, de 10 de agosto de 2020.
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