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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2464, de 3 de septiembre de 2020

ORD. N°2464 — ORD. N°2464 Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid19; Emergencia Sanitar

Sumario

ORD. N°2464 Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid19; Emergencia Sanitaria; Ley 21.227; ley 21.232; Resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la suscripción de nóminas, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo d

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E31069 (1124) 2020 DAÉ A . ORDINARIO No: 2% ó% ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19 Ley N*21.227 y Ley N*21.232 RESUMEN: Resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la suscripción de nóminas, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe. Asimismo, no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 24.07.2020 y 21.08.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*254 de 09.06.2020, de Directora Regional del Trabajo, Región de Atacama. 3) Solicitud de fecha 28.05.2020, de don Juan Cáceres C., Coordinador Área Laboral, Compass Group. SANTIAGO, 0 3 SEP 200 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JUAN CÁCERES €. COORDINADOR ÁREA LABORAL COMPASS GROUP ONIX 24123, ANTOFAGASTA 1

juan,caceres(Ycompass-group.cl

Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, atendida la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del coronavirus Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad, que impiden en la práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante un sistema de votación por nómina. :

Fundamenta su solicitud indicando que con fecha 11.03.2020 iniciaron un proceso de cambio de afiliación a través de asambleas parciales ante ministro de fe en las faenas Codelco — El Salvador, para posteriormente seguir en los turnos 10x10 y 7x7 de las faenas de Mantos de Oro, Maricunga e Inacesa, las cuales no pudieron llevarse a cabo en virtud del actual estado de catástrofe por calamidad pública y las distintas medidas sanitarias adoptadas y ordenadas por la autoridad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13 inciso 2”, de la Ley N* 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una

- sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”,

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”,

“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1* del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo

número de trabajadores sea inferior a veinticinco. 2

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, en la especie, las actuales medidas y restricciones ordenadas por la autoridad sanitaria, en virtud de la actual emergencia sanitaria producto de la propagación del virus SARS- CoV2, obstaculizan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales efectos o en varias : parciales, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado. :

Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores manifiesten su consentimiento respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante el procedimiento sugerido por la empresa, esto es, Una votación mediante nóminas, siempre que éstas de manera inequívoca reflejen la voluntad de cada trabajador respecto de la materia que se les consulta y que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en los Ordinarios N%s. 2862 de 10.06.2015 y 1071/99 de 21.03.2000.

Con todo, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la suscripción de nóminas, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.

Asimismo, no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas

en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

Saluda a Ud, |

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2464, de 3 de septiembre de 2020.

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