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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2691, de 9 de octubre de 2020

ORD. N°2691 — ORD. N°2691 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Traba

Sumario

ORD. N°2691 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Ley 21.232; Informa lo que indica.

Texto del pronunciamiento

=D) Departamento Juridico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Inmovación y Estudios Laborales rs E 9 a . E29578 (1061)2020 LOS! ORDINARIO NJ : 4 EAS z informa lo que indica. o 1 Y 77 MATERIA: q 4 LA — ANTECEDENTES: 1) instrucciones de 25.09.2020, de NM Jefa Departamento Jurídico y Fiscal - (8) . 2) Instrucciones de 23.09.2020, de Jeía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. S)Presentación de 03.06.2020, de Sr. Cristóbal Torrealba en NV representación de empresa H8M : Chile SpA. SANTIAGO, : DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (5) 0300 t 2028 . A: SR. CRISTÓBAL TORREALBA EMPRESA H8GM CHILE SpA PRESIDENTE RIESCO N* 5335, OFICINA 1401 COMUNA DE LAS CONDES . SANTIAGO . ctorrealbaQtyi.cl En relación con su presentación citada en el antecedente 3), a través de la cual solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento jurídico en relación al artículo 30 . de la ley N” 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N” 19.728, en Circunstancias Excepcionales, modificada por la ley N* 21,232 de 01.06.2020, cumplo con informar a Ud. que se ha dispuesto su derivación al Servicio de : Impuestos Internos para su conocimiento y resolución, por tratarse de una materia que UN escapa a la competencia propia de este Servicio. : . En efecto, el inciso 2” del citado artículo 30, dispone: "No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. o. Como se aprecia, la norma legal precitada establece una remisión a una : norma tributaria, materia que excede de las facultades de este Servicio, las cuales por expreso mandato de los articulos 505 del Código de! Trabajo y artículos 1? y 5” del D.F.L. N? 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección : del Trabajo, se encuentran limitadas a la fiscalización e interpretación de la legislación laboral vigente. : : . A mayor abundamiento, cabe agregar que, la doctrina administrativa de este

de la citada ley N* 21.227, el citado artículo 30, precisó que las materias en que incide el citado artículo 30, exceden las atribuciones propias de este Organismo. : Luego, careciendo de competencia la Dirección del Trabajo para resolver sobre el particular, se ha dispuesto derivar la presentación de que se trata al Servicio de Impuestos Internos, órgano facultado por ley para pronunciarse respecto a la consulta que en ella se formula. : Saluda atentamente a Ud, AA so o AIEFE je ABOGADA NAC 3] e A es JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL SAFE sufra. Distribución --Jurídico «Partes :

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2691, de 9 de octubre de 2020.

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