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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2694, de 9 de octubre de 2020

ORD. N°2694 — ORD. N°2694 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si

Sumario

ORD. N°2694 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por la empresa Ranstad", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

: Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, * Innovación y Estudios Laborales : E37235 (1316) 2020 : 2694 ORDINARIO N*: A)! : : A x ñ a nn : . Via y a ACTUACIÓN: ¿ Aplica doctrina. o | V MATERIA: Ñ Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: : El sistema de registro y contro! de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado por la empresa “Ranstad”, no da cumplimiento a todas las exigencias Í contempladas en Jos Dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se : Ny autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. * l ANTECEDENTES: : : 1) Instrucciones de 10.08.2020 y 16.09.2020, de Jefa: Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios: - : Laborales. : : . 2) Presentación de 22.07.2020, de Sr. Sebastián Pizarro ' Contreras, en representación de empresa “Randstad”. o . SANTIAGO, . 09 0CT 2020 . DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. SEBASTIÁN PIZARRO CONTRERAS " EMPRESA RANDSTAD . AVENIDA APOQUINDO N*4501 OFICINAS 501 Y 502, PISO 5 . LAS CONDES / : Mediante presentación del antecedente 2. usted ha solicitado un: : pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de' asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su respectivo proceso de: verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes: N*4140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ñ

2 Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la ' solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., : Rut N*76,131,504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González. EN En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron o sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa : administrativa precitada. . : !

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han i na

realizado las siguientes observaciones: : OS 1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen: N"5849/133, cabe señalar: : po

1.1-. Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los po

procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los : .

respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de jornada, de: .

días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos yde; -

exceso de jornada (diaria o semanal). UN

Observaciones: o

I-. Las opciones iniciales de filtrado sólo ofrecen el reporte de asistencia. Sin embargo, :

una vez seleccionado y creados los parámetros elegidos, el sistema ofrece 4 reportes: .

para realizar la búsqueda, omitiendo el reporte de modificaciones de turno. .

Il-. La búsqueda inicial se encuentra condicionada a seleccionar un “Proyecto”, restricción :

que no se ajusta a la normativa en examen. : :

llI-. El reporte de jornada ordinaria no señala precisamente la jornada de los trabajadores.

IV-. El reporte de domingos o festivos trabajados no despliega el detalle de todos los días : : ,

laborados en domingo o festivo por cada dependiente. o

V-. En general, todos los reportes consultados ofrecen la información por fecha, |

desplegando una lista de trabajadores por día y no por su nombre, lo que impide analizar *

rangos de tiempo específicos por dependiente. A

1.2-, Respecto del N*4.2, información mínima requerida a los informes de certificación:

4.2.1-. Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del

responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo :

electrónico de contacto, o

Observación: La documentación sólo -individualiza al solicitante como Randstad lo) : ,

Randstad Chile, no informando la forma societaria, elemento esencial de la razón social: *

exigida. .

En conclusión, analizada ta información acompañada a la luz de la jurisprudencia : administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted quee. : sistema de registro y control de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado : por la empresa “Ranstad”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los ' : Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que nose :

3 . autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral, Lo señalado, no obsta a que, ' una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la ' solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. * E Saluda a Ud., o . ELA VD SONIA MENA SOTO mr : ABOGADA ON e JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A DIRECCION DEL TRABAJO STEFE ) So . A el o . ¡SU E SA EEES larrco istribución: o - Jurídico . : - Partes Ue

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2694, de 9 de octubre de 2020.

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