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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2696, de 9 de octubre de 2020

ORD. N°2696 — ORD. N°2696 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Traba

Sumario

ORD. N°2696 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Ley 21.232; 1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical, durante el período en que aquellos se encuentren afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por acto o declaración de autoridad o a consecuencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. 2. La obligación

Texto del pronunciamiento

ORD. N°2696 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Ley 21.232; 1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical, durante el período en que aquellos se encuentren afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por acto o declaración de autoridad o a consecuencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. 2. La obligación que recae en el empleador, de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, a requerimiento de este último, rige plenamente durante el período de vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo celebrado por aquellos. 3. Durante la vigencia del acto o declaración de autoridad, dictado conforme al inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, encontrándose suspendidos de pleno derecho los efectos del contrato que rige la relación laboral, no resulta posible exigir los beneficios pactados en el contrato colectivo al cual están afectos los trabajadores. 4. Durante la vigencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto declaración de autoridad, corresponderá al sindicato decidir si continúa o no, otorgando a sus socios los beneficios establecidos en sus estatutos, y que se confieren por su sola afiliación. En el evento de que se genere por esta circunstancia un conflicto al interior de la organización, corresponderá a los tribunales de justicia su conocimiento y resolución.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2696, de 9 de octubre de 2020.

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