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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2894, de 26 de octubre de 2020

ORD. N°2894 — ORD. N°2894 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La Di

Sumario

ORD. N°2894 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido.

Texto del pronunciamiento

Li e Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamiento, e ns | : 2894 : ORDINARION“____ / . i Era Ss 7 o OA LA ACTUACIÓN: y ADAL Aplica doctrina. á | v MATERIA: . Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y contro! de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan Ñ por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido. ANTECEDENTES: . - 1) Instrucciones de 20.10.2020 de Jefa de Departamento : Jurídico y Fiscal (S). 2) Instrucciones de 30.03.2020de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ord. N*170 de 04.02.2020 de Inspector Comunal del Trabajo (S) de Viña del Mar. : 4) Presentación de 29.01.2020 de Sr. Miguel Silva : Grigorescu, en representación de Condominio Mirador Viña. SANTIAGO, 26 001 2020 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL Á — : SR, MIGUEL SILVA GRIGORESCU . CONDOMINIO MIRADOR VIÑA. CALLE SOL Y MAR 655, SECTOR AGUA SANTA VIÑA DEL MAR : Mediante su presentación del antecedente 4), usted solicita de este Servicio autorización para utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico el cual, de acuerdo con la información acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en los Dictámenes Ord. N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1* del artículo 33 del Código : del Trabajo, dispone: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.” : :

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y contro! de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación. : Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido reguladas por esta Dirección mediante los Dictámenes Ord.N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha de la emisión de la respectiva autorización. Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por : este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido, Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia, Saluda a Ud., E : l ARDEN . - Lal Do, sedal TA SONIA MENAS AA ABOGADA AO JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDI Ox.EiSCÁD/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO UR Slsgmco jistribución: + Jurídico; - Partes; . . > .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2894, de 26 de octubre de 2020.

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