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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2920, de 30 de octubre de 2020

ORD. N°2920 — ORD. N°2920 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Traba

Sumario

ORD. N°2920 Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Cotizaciones Previsionales de Salud; Diferencia Porcentaje legal del 7% y valor plan de Salud; Pago; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta. a la Superintendencia de Salud.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, : Innovación y Estudios Laborales noo E.42771(1494)2020 LEJTÉ 0 ORDINARIO N*: 2 — / : ( . MATERIA: : 0d) 05 ¡79 Ley N*21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de : e salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud. ANTECEDENTES: ; : 1) Instrucciones de 20.10.2020, de Jefa Departamento Jurídico Y Fiscal (S). 2) Correo electrónico de 16.09.2020, de la Superintendencia de Salud. 3) Correo electrónico de 16.09.2020, del Departamento Jurídico. . 4) Correo Electrónico de 10.09.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 5) Correo Electrónico de 21.08.2020, de Sr. Piero Bacigalupo. 6) Presentación de 21.08.2020, de Sr. Eduardo . Vásquez Silva. SANTIAGO, — 30-0CT 2020 - DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) á A: SR. EDUARDO VÁSQUEZ SILVA

evasguezMMevsabogados.cl

pbacigalupoWevsabogados.cl : :

Mediante presentación del antecedente 6), solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si el monto adicional a la cotización para : salud que deben pagar los trabajadores afiliados a una Institución de Salud Previsional, aquellos casos en que el precio del plan convenido es mayor al equivalente al 7% de su remuneración imponible, y cuyos contratos individuales de trabajo se encuentran suspendidos en conformidad a la ley N” 21.227, es de cargo de dichos trabajadores o del empleador.

1

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en forma previa, que mediante Dictamen N*1762/08 de 03.06.2020, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la ley N*21.227, que : Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N* 19.728, en Circunstancias Excepcionales, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020, modificada por la ley N*21.232, de 1 de junio del mismo año y complementada posteriormente mediante la ley N” 21.263 de 04.09.2020, a los trabajadores que reúnan las condiciones y requisitos que dicha normativa indica, en el ámbito de su competencia legal. Precisado lo anterior y en el contexto de la consulta planteada, cabe señalar que la reiterada doctrina institucional, ha establecido que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en este caso, a la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo señalado y, a modo ilustrativo, se acompaña Oficio Circular IF N? 64 emanado de dicha Superintendencia, el cual informa sobre la ley N* 21.227 de 06.04.2020 e imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional, acerca de la materia en consulta. Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., ! de e | IAS, É =, o va] SONÍA MENA SQTÓ MIEFE ¡8 JEFA DEPARTAME RÍDICO Y FISCAL ($ MT DIRECCIÓN DEL TRABAJO o SA ¿mor istribución : «Jurídico «Partes -Control . 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2920, de 30 de octubre de 2020.

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