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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3268, de 11 de diciembre de 2020

ORD. N°3268 — ORD. N°3268 Organización Sindical; Afiliación Sindicato; Sindicato otra empresa;

Sumario

ORD. N°3268 Organización Sindical; Afiliación Sindicato; Sindicato otra empresa; 1. Corresponde al juez del trabajo competente declarar si las empresas "Salmones Friosur S.A.", "AquaChile S.A." y "Los Fiordos Ltda."conforman un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2. El rol de la Dirección del Trabajo en esta materia se limita a emitir un informe de carácter investigativo y no resolutivo. 3. Al no verificarse en el caso planteado, la existencia de una sentencia definitiva firm

Texto del pronunciamiento

DAS a E Departamento Jurídico y Fiscalía % Unidad de Pronunciamientos, “ Innovación y Estudios Laborales E 33708 (1218) 2020 ; SIE” (1433) 2020 po 23968 ho] ORDINARIO N:_ 2% y Un E : XALA pe ACTUACION: pd Aplica doctrina. CU po ¿ MATERIA: Poa Solicita pronunciamiento acerca de la procedencia de . | : afiliación sindical de trabajadores respecto a sindicatos _ y p de otra empresa. ; RESUMEN: P 1. Corresponde al juez del trabajo competente declarar h si las empresas “Salmones Friosur S.A.”, “AquaChile : : S.A.” y “Los Fiordos Lida.”, conforman un solo : : empleador para efectos laborales y previsionales. 2. El rol de la Dirección del Trabajo en esta materia se . pod limita a emitir un informe de carácter investigativo y no : resolutivo. o 3.-Al no verificarse en el caso planteado, la existencia de : una sentencia definitiva firme dictada en un : procedimiento judicial por un juez del trabajo, que haya po, declarado que las empresas señaladas conforman un ' : solo empleador, no es procedente que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos. i ANTECEDENTES: 4d 1) Instrucciones de 18.11. 2020 de Jefa Unidad de E: Pronunciamientos, Innovación y Estudios » : Laborales. pe 2) Ord. N* 398 de 23.06.2020 de la Dirección Regional del Trabajo de Aysén. : 3) Solicitud formulada mediante correo electrónico de : fecha 21.11.201, de Sindicato de Establecimiento mol Base y Centros de Cisnes. ¿ : SANTIAGO, 11B1C 2020 DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SRA, DINA SIERRA SALAS DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

: "Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento referido a la situación de los trabajadores que mantienen un contrato de trabajo con la empresa “AquaChile S.A.” la que, según se afirma, conformaría en la actualidad un mismo empleador con la sociedad “Los Fiordos Ltda.” En ese contexto consulta si sería jurídicamente procedente que trabajadores de la primera empresa se afilien a alguna de las organizaciones sindicales existentes en la segunda. A su.vez, en el documento del ANT. 2), se señala que representantes de los . trabajadores ide la empresa “Salmones Friosur S.A.”, manifiestan que actualmente trabajan para la empresa “AquaChile S.A”, indicando que la última negociación colectiva la realizaron con la empresa “Los Fiordos Ltda.” Específicamente requieren que se determine si procede la afiliación de los trabajadores de la empresa “AquaChile S.A.” al Sindicato de empresa “Salmones Friosur S.A., Santa María del Mar”, RSU N* 1102.0061, ya que, ambas empresas tendrían el mismo dueño. : Es necesario destacar además, que se adjuntan dos informes de investigación evacuados al efecto por personal de este Servicio y signados con los N%s 1105.2019.284 de 31.12.2019 y 1001.2020.320 de 30.04.2020 , para los fines pertinentes. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: : Los incisos cuarto y siguientes del artículo 3 del Código del Trabajo, establecen: “Dos 0 más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los ! productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. po “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior. “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3” del Capítulo II del Título | del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir adernás informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. ; ; * Los trabajadores de todas las empreses consideradas como un solo empleador : podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que 2

hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos : estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Título IV del Libro IV de este Código.” Por su parte, el artículo 507 del citado Código, en su inciso tercero N* 1, establece: . “ La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas . deberá contener en su parte resolutiva: *1.El pronunciamiento e individualización de las empresas gue son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3 de este Código.” De las normas legales anteriormente citadas, se desprende que la declaración respecto de si un conjunto de empresas conforma un solo empleador para efectos laborales y previsionales, debe estar contenida en una sentencia judicial firme la que, en su parte resolutiva, deberá indicar e individualizar aquellas comprendidas en dicha declaración. y Ahora bien, de los antecedentes aportados en la especie, no consta la existencia de una decisión: judicial firme en tal sentido respecto de las empresas mencionadas en la solicitud. Así las cosas, cabe recordar, que la labor de la Dirección del Trabajo en esta materia se limita solamente a emitir un informe de investigación. Al respecto, la doctrina de este Servicio ha señalado: “En cuanto al papel que le corresponde a la Dirección del Trabajo en el marco del procedimiento judicial procedimiento de aplicación general- destinado a determinar que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, el legislador le ha encomendado la tarea de emitir un informe.” (Ord. N* 3406/54 de 03.09.2014). 5 Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia anteriormente mencionada reconoce la posibilidad de que, en forma previa al inicio de una acción judicial que solicite al juez del trabajo , efectuar tal declaración, este Servicio, a petición de parte, pueda realizar informes de investigación, tal¡como en el caso planteado ha ocurrido. : En,efecto, el pronunciamiento citado expresa: “Asimismo, la actuación de la Dirección o del Trabajo podrá tener lugar, a petición de parte, antes de la solicitud del tribunal, a fin de que las organizaciones sindicales y/o trabajadores puedan recabar los antecedentes . necesarios para! dar inicio a las acciones judiciales correspondientes. En estos casos, la acción del Servicio tiene un carácter estrictamente investigativo, no resolutivo, y no obsta a la solicitud posterior del tribunal conforme se ha analizado precedentemente.” En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: . 1. Corresponde al juez del trabajo competente, conocer y resolver en definitiva si las empresas “Salmones Friosur S.A.”, “AquaChile S.A.” y “Los Fiordos Ltda.”, conforman un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2. El rol de la Dirección del Trabajo en esta materia se restringe solamente a emitir , un informe de carácter investigativo y no resolutivo, lo que, en la especie, se ha verificado a través de los que se singularizan en el cuerpo del presente oficio. 3 3

A Alno haberse acreditado en el caso planteado, la existencia de una sentencia definitiva firme que haya declarado que las empresas señaladas conforman un solo empleador, dictada en un procedimiento judicial por un juez del trabajo, no es procedente que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos. Saluda atentamente a Ud., GAIN A > ) o AN - E ll cn SAS meo, LLAGO! IS SONIA MENA SOTO Nox 9) ABOGADO NETA JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCÁL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lánrs . iStribución: : - Jurídico - Partes : 4 pe

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3268, de 11 de diciembre de 2020.

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