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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 4 de enero de 2021

ORD. Nº13 — ORD. Nº13 Competencia dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; La comp

Sumario

ORD. Nº13 Competencia dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; La competencia para pronunciarse sobre la ilegalidad en que habría incurrido el empleador al invocar una determinada causal de término corresponde al Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 inciso 3 de la ley N°21.226

Texto del pronunciamiento

. | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . E 30083(1095)2020 07 3 ORDINARIO N: / Í 'Ñ AN ACTUACIÓN: Aplica doctrina, » MATERIA: Competencia. Relación laboral terminada. : RESUMEN: . La competencia para pronunciarse sobre la ¡legalidad en que habría incurrido el empleador al invocar una : determinada causal de término corresponde al Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo dispuesto . : en el artículo 75 inciso 2” del D.F.L. N* 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo : establecido en el artículo 3 inciso 3 de la ley N” e 21.226. j : ANTECEDENTES: . : 1) Instrucciones de 10.08.2020, 15.09.2020, y 14.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio N* 5,113 de 02.06.2020 de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, | Contraloría . Regional Metropolitana de Santiago. . 3) Consulta N* W012553/2020 de 27.05.2020, de SANTIAGO, | 0'4 ENE 2021 DE; JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO : RAEE Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado a este Servicio presentación del antecedente 3) por la que reclama contra su ex empleador, Corporación de Educación y Salud de Las Condes, la decisión de no renovar su contrato de trabajo. o Agrega que trabajó para dicha Corporación desde año 2018 y que en el mes diciembre del año 2019 se le notificó sin expresar causa ni fundamento legal que su : contrato de trabajo no sería renovado. Solicita su reincorporación. . 1

. Al respecto, cumplo con informar a Ud, lo siguiente: La jurisprudencia de este Servicio contenida entre otros, en los dictámenes Nros. 3/59/169 de 27.06.1994 y 1494/087 de 01.04.1998, reiterada en los Ordinarios Nros. 470 de 27.01.2017 y 1491 de 04,04,2017, ha señalado que: "No resulta jurídicamente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración . indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados”,

“Sostener lo contrario significaría, además vulnerar la carrera funcionaria, puesto que bastaría la sola voluntad de las partes para quedar sujetos a una relación laboral de duración mo indefinida, a través de la segunda renovación del contrato de plazo fijo, sin necesidad de llamar a : : concurso público”,

Ahora bien, en cuanto a la eventual obligación del empleador de justificar las * razones que motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo de plazo fijo de un docente, este Servicio ha señalado en Ordinario N* 470, de 27.01.2017 y 1581, de 27.03.2018, que: “Revisada la normativa del Estatuto Docente, Código del Trabajo y leyes complementarias, no aparece disposición legal alguna que imponga a las Corporaciones : Municipales la obligación de expresar los motivos por los cuales decide no renovar un contrato de trabajo de plazo fijo,”

Sin perjuicio de lo expuesto, el 75 inciso 2*, del D.F.L. N* 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de-la ley N* 19.070 que aprobó «el. Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la " complementan y modifican”, dispone:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según on corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de TE término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una : legalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo : de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."

De esta forma, si el docente considera que el término de la relación es ilegal por el MESS hecho que la Corporación Municipal no cumplió las condiciones y requisitos previstos por la causal invocada, debe recurrir ante el tribunal del trabajo competente, para que este así : lo declare y ordene su reincorporación.

Finalmente, atendida la declaración de estado de excepción constitucional de . catástrofe por calamidad pública, se prorrogó el plazo para reclamar ante los tribunales o laborales. :

En efecto, el artículo 8 inciso 3 de la ley N* 21,226, publicada en el diario oficial de 02.04.2020, que "Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las: acciones A que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile”, dispone: =

“Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de ? las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, = por calamidad pública, declarado por decreto supremo N” 104, de 18 de marzo de 2020, del a Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, sí es el caso.”

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De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días hábiles, : contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, En consecuencia, sobre la base de.las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que: . La competencia para pronunciarse sobre la ¡legalidad en que habría incurrido el empleador al invocar una determinada causal de término corresponde al Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2? del D.F.L. N* 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 inciso 3 de la ley N” 21,226, . . Saluda atentamente a Ud., AA fe e JUAN DAYJÓ TERRAZAS PONCE [Eco o 1 SAS ONCE TEE)" pap Ñ A JEFE DEPAR? O JURÍDICO Y FISGA ASÍ a >, SN DIREGCIÓN. VEL TRABAJO 9, A Géncas . : istribución: - Jurídico; - Partes . 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 4 de enero de 2021.

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