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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 14, de 4 de enero de 2021

ORD. N°14 — ORD. N°14 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sist

Sumario

ORD. N°14 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Anika S.p.A., denominado "Aion Time", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

o Departamento Jurídico y Fiscalía . ns Unidad de Pronunciamientos, o Innovación y Estudios Laborales 07 4 E18706 (668) 2020 7 á 0 ORDINARIO N2: 2 duo ol e ACTUACIÓN: Ñ Má Aplica doctrina, - NW . MATERIA: . Sistema de registro y control. de asistencia electrónico. ” RESUMEN: : El sistema de registro y control de asistencia consultado - por la empresa Anika S.p.A., denominado “Alon Time”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su y utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: > 1) Instrucciones de 15,07.2020, 07.09.2020 Y 14,12.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y - Estudios Laborales. 2) Presentación de 13.03.2020, de E al SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ' DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0L ENE 207% A: OA : Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un z Zo pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. : Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, firmado por el SM

2 En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa : administrativa precitada. Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones: : 1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: : 1,1-. Respecto del N”1,7, Reportes: revisada la reportería exigida, es dable señalar que la plataforma no cuenta con todos los filtros exigidos, dado que no fue posible buscar por grupos de trabajadores. . Además, se constata que todos los informes contienen información adicional no solicitada. : En cuanto al reporte de domingos y festivos, es dable indicar que para realizar la búsqueda se exige ingresar el nombre de un supervisor, obligación que no contempla la normativa vigente. - Respecto del reporte de modificaciones de turnos, éste no indica quién solicitó el cambio : respectivo. Finalmente, acerca del reporte de exceso de jornada, éste se limita a repetir la información del informe de asistencia, sin indicar ingresos anticipados, salidas intempestivas, atrasos, etc., antecedentes esenciales para efectuar la compensación semanal, paso.previo a la determinación de la existencia de horas extraordinarias. : 1.2-. Respecto del N*4,5, cabe señalar que el examen de vulnerabilidades enviado se realizó a la 1P 104,130,162.224, la cual no corresponde a la IP en que está expuesto el sitio, lo que, a su vez, impide validar la exigencia. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz der la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Anika S.p.A., denominado “Aion Time” presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Ñ : Saluda a Ud., S TS DEL y Y ZÉ Sy > JUAN DA UK TERRAZAS PONCE («5 Es Y [ABOGADO SÍTEFE JS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fl AS és, DIRECCION DEL TRABAJO £70 RO istribución: : - Jurídico : - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 14, de 4 de enero de 2021.

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