Dirección del Trabajo
Ordinario N° 79, de 11 de enero de 2021
ORD. N°79 — ORD. N°79 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato
Sumario
ORD. N°79 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
Texto del pronunciamiento
da Departamento Jurídico y Fiscalía ! Unidad de Pronunciamientos, : Í ción y Estudios Laboral en es iesciermznzo ee 079 ORDINARIO: ] VAIO) ACTUACIÓN: : Ju Aplica doctrina. . . MATERIA: Estatuto de Salud. RESUMEN: | La Dirección del Trabajo carece de competencia : para pronunciarse sobre la aplicación de las . causales de término de contrato del personal regido . por la ley N” 19,378. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 14.12.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y - o “Estudios Laborales. Ñ 2) E46049 de 26,10,2020 de la Contraloría : General de la República. . ! : 3) Presentación de 19.10:2020 de dona : A SANTIAGO, — 11 EME 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SEA Mediante presentación del antecedénte.3), Ud. reclama de su despido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, ante la Contraloría General dela República. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por-tener competencia respecto de su ex entidad empleadora. .. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1 : .
En cuanto a su despido, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N* 2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de ún contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N* 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia. Ahora bien, en caso de que Ud. decida reclamar del despido ante los : Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la “separación, plazo que ya se encuentra corriendo. : También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un: reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el : trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. :
Sobre este particular se hace presente a Ud, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8” de la ley N* 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N? 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el
. tiempo que éste sea prorrogado, si es el caso, se prorrogan los plazos'de caducidad y la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el . cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo : cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del : Trabajo.
Finalmente, se'hace presente que en el evento que decida interponer un. reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a
: través de la página web www.dt.gob.cl. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Uad,, . .
| AO SEEN V Po) ESAS JUAN D ¡ D TERRAZAS PONE NE BOGADO S(JEFEJO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Can: DIRECCIÓN DEL TRABAJO “2009 : ¿eriisccimeo . —_> . Distribución: - Jurídico : - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 79, de 11 de enero de 2021.
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