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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 88, de 12 de enero de 2021

ORD. N°88 — ORD. N°88 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sist

Sumario

ORD. N°88 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Ventas Técnicas S.p.a., denominado "VOCALCOM", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necerarias para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

EN He nea al Pdo Diieccjon delo o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales a 2 SE (1109) 2020 3 e] % | pu 'D ORDINARIO N'; / Ju ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico, A . A RESUMEN: ¿ El sistema de registro y control de asistencia É consultado por la empresa Ventas Técnicas S.p.A., É denominado “VOCALCON”, no cumple los requisitos V mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.07.2020, 28.08.2020 y 30.12.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.06.2020, de QM) SANTIAGO, 12 ENE 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A . .

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “VOCALCONM”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia

] 2 establecen los Dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

En tal contexto, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N%1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, así como los antecedentes pertinentes.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

En conclusión, analizada la información acompañada : a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado "VOCALCONW”, presentado por la empresa Ventas Técnicas S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización,

Saluda a Ud., A ; y ps JUAN D RRAZAS PONE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y a is el DIREGSIONDEL TRABAJO Ke Sd lloro Distribución; - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 88, de 12 de enero de 2021.

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