Dirección del Trabajo
Ordinario N° 90, de 12 de enero de 2021
ORD. N°90 — ORD. N°90 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La docu
Sumario
ORD. N°90 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa PAI Labs S.p.a., denominado "PAI - Punto de Acceso Inteligente, no cumple el estándar de veracidad exigida a la información que debe presentarse ante los organismos públicos lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Texto del pronunciamiento
Eo po Po Ps : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E44136 (1530) 2020 090. o a ORDINARIO NC: E / ( o ou ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa PAI Labs S.p.A., denominado “PAl — Punto de Acceso Inteligente”, no cumple el estándar de veracidad exigida a la información que debe presentarse ante los y organismos públicos lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.10.2020 y 20.11.2020, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 01.09.2020 de empresa Kminar S.p.A. SANTIAGO: — 12 ENE DA DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES.
EMPRESA INGENIERÍA EMPRESARIAL Y GESTION BD S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N*1945 OFICINA 603
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “PAI — Punto de Acceso Inteligente”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Kminar S.p.A., Rut N*77.061.129.6, suscrito por el Sr. José Gallardo Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Precisado lo anterior, es dable señalar que la revisión arrojó diversas irregularidades en las evidencias acompañadas.
En efecto, comparadas las evidencias con documentación anterior presentada por la misma certificadora para otras empresas, pudo constatarse que algunas imágenes mantienen la misma fecha y hora de su captura, cambiando sólo los logos y datos de los trabajadores, circunstancia que impide a esta Dirección asignarles valor para la emisión de la autorización solicitada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa PAI Labs S.p.A., denominado “PAI — Punto de Acceso Inteligente”, no cumple el estándar de veracidad exigida a la información que debe presentarse ante los organismos públicos lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
STS JUAN D RRAZAS PONCE [SA /0)
BOGADO ¡ESE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL-=.2.E jej
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DIREC L TRABAJO er a Y Bnnco
iStribución: - Jurídico; - Partes; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 90, de 12 de enero de 2021.
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