Dirección del Trabajo
Ordinario N° 92, de 12 de enero de 2021
ORD. N°92 — ORD. N°92 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asoc
Sumario
ORD. N°92 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios; Atiende presentación de Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial y Actividades Conexas (UFECMICH). El sistema computacional de votación para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "ADA", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
23% Dirección del Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E49724 (1669) 2020 :G0 E49927 (1692) 2020 UL ORD.: NP? / qu cu MAT.: — Atiende presentación de Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial y Actividades Conexas (UFECMICH). ANT.: 1) Instrucciones de 28.12.2020, de Jefa de SS : Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. : 2) Correo electrónico de 25.11.2020 de Unidad : de Coordinación Jurídica, Dirección Regional del Trabajo de Bio Bío. 3 Instrucciones de 20.11.2020 de Jefa Unidad / de Pronunciamientos, Innovación y Estudios / Laborales. V 4) Ord. N*1061 de 29.09.2020 de Director Regional del Trabajo del Bio Bío. 5) Presentaciones de 23.09.2020 de Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial y Actividades Conexas (UFEMICH). SANTIAGO, 12 ENE 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE INDUSTRIAL Y ACTIVIDADES CONEXAS (UFEMICH) AVENIDA 4 NORTE N*1420, CASA 87, CONDOMINIO BRISAS MAR SAN PEDRO DE LA PAZ Mediante presentaciones de antecedente 5), ustedes han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico, denominado “ADA”, destinado al desarrollo de votaciones propias de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una * serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la*doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “ADA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Vd.,
y S DEL pS
JUAN an ERRAZAS PONCES fono" 151
RBOGADO A)
JEFE DEPARTA) O JURÍDICO Y FIS! IS
DIREG DEL TRABAJO ES IRCOG ¡stribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 92, de 12 de enero de 2021.
Más sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
-
La norma establece que el pago reiterado de horas sindicales por la empresa, con acuerdo del sindicato, constituye un acuerdo válido que el empleador no puede suprimir unilateralmente.
-
La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.
-
La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.
Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.